POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL APARTADO 'E' DEL ARTICULO 37 DEL DECRETO No 15.937 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1992.
Asunción, 5 de abril de 1993.
VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda (Exp. M. H. No 659-C/93) en la que solicita la modificación parcial del apartado 'E' del Art. 3° del Decreto No 15.937 de fecha de 29 de diciembre de 1992; y,
CONSIDERANDO: Que la omisión hecha en el apartado 'E' del Art. 3o del referido Decreto, hace que la carga impositiva incida muy gravosamente en los propietarios de inmuebles ubicados en municipios como Luque, San Lorenzo, San Antonio, Villa Elisa, que no cuentan con zonas rurales.
Que el articulo en cuestión es justamente para reducir el impacto de la carga tributaria sobre inmuebles ubicados en dichos municipios y que son pequeñas granjas y tambos, que cumplen una función social importante dentro de las comunidades, proveyendo de leche y verduras a los pobladores.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Modifícase parcialmente el apartado 'E' del Decreto No 15.937 de fecha 29 de diciembre de 1992 ' POR LA CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO CONFORME A LA LEY No126/91 EN CONCEPTO DE IMPUESTO INMOBILIARIO', el cual queda redactado de la siguiente manera:
' E: INMUEBLES UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS 1a.2a Y 3a. CATEGORIA' CON
SUPERFICIES MAYORES A 10.000 m2: TIERRA
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TIPOS DE PAVIMENTOS
Superf.m2 Asfal./Adoquin. Empedrado No Pavimentado
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De 10.001 a 50.000 384 319 175
De 50.001 a 100.000 320 287 144
De 100.001 a 200.000 287 255 95
De 200.001 a 400.000 255 224 65
De 400.001 a 800.000 224 175 38
De 800.001 y más 175 144 32
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Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
FDO. : ANDRES RODRIGUEZ
Juan José Díaz Pérez