POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NUEVA ESCALA DE ARANCELES A SER PERCIBIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN CONCEPTO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE INFORMACIÓN CATASTRAL Y/O CUALQUIER ACTIVIDAD QUE TENGA RELACIÓN CON LA MISMA.
Asunción, 17 de diciembre de 2009
(Derogado por Art. 6º, Dto. Nº 4044/10)
Visto: La presentación del Ministerio de Hacienda (Expediente MH N° 25.505/2009) en la que se solicita la aprobación de la nueva escala de aranceles a ser percibidos por el Servicio Nacional de Catastro en concepto de servicios especializados de información catastral y/o cualquier otra actividad que tenga relación con la misma; y
Considerando: Que en virtud del Artículo 60° de la Ley N° 125/91 el Servicio Nacional de Catastro establece mediante la evaluación fiscal base imponible para el pago del impuesto al valor inmobiliario.
Que las operaciones realizadas a tal fin por el Servicio Nacional de Catastro conllevan a una serie de erogaciones tales como: insumos de oficina, mantenimiento y reparación constante de los edificios del Servicio Nacional de Catastro, así como también el de transportes, servicios básicos, combustibles, adquisición de equipos de comunicación y computación y sus respectivas licencias, entre otros gastos que permiten el normal desenvolvimiento de la institución.
Que resulta necesario actualizar los montos fijados en el Decreto N° 6418/99 'Por el cual se aprueba la escala de aranceles a ser percibidos por el Servicio Nacional Catastro en concepto de prestación de servicios especializados de información catastral y/o cualquier actividad que tenga relación con la misma' en atención al transcurso del tiempo y la variación de los costos de los elementos necesarios para el buen cumplimiento de las funciones encomendadas al Servicio Nacional de Catastro.
Que la abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1519 del 26 de noviembre de 2009.
Por lo tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art.1º.- Establécese la nueva escala de aranceles a ser percibidos por el Servicio Nacional de Catastro en concepto de servicios especializados de información catastral y/o cualquier actividad que tenga relación con la misma, que estarán sujetas al pago de aranceles, según la naturaleza del trámite, conforme a los Anexos I y II que se adjuntan y forma parte de este Decreto.
Posteriormente se agregarán, a la modalidad de Mesa Rápida, los servicios establecidos en el Anexo I de este Decreto. A tal efecto, facúltase al Director del Servicio Nacional de Catastro a emitir los actos administrativos correspondientes a partir de la fecha de este Decreto, relacionados con la Modalidad de Mesa Rápida.
Art. 2º.- El Servicio Nacional de Catastro podrá adoptar las medidas que correspondan para implementar el reajuste automático de gravámenes establecidos en los Anexos I y II de este Decreto, en los casos de incrementos salariales autorizados por el Poder Ejecutivo y/o variación de la paridad Dólar Estadounidense - Guaraní, fijado por el Banco Central del Paraguay. A tal efecto, facúltase al Director del Servicio Nacional de Catastro a emitir los actos administrativos correspondientes a partir de la fecha de este Decreto, relacionados con la fijación de los gravámenes establecidos en los Anexos I y II de este Decreto.
Art. 3°.- Autorizase al Servicio Nacional de Catastro a recaudar los aranceles previstos en los Anexos I y II de este Decreto, para lo cual se adoptará las medidas internas correspondientes.
Art. 4°.- El Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo el control y la evaluación de la percepción de aranceles y su posterior aplicación.
Art. 5°.- El Servicio Nacional de Catastro tendrá a su cargo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, establecer los componentes con sus respectivas bases impositivas relacionadas con el rubro 'Otros servicios del Servicio Nacional de Catastro'.
Art. 6º.- El producto de la recaudación de los aranceles cuya planilla se expone en los Anexos I y II de este Decreto, se depositará en una Cuenta Administrativa abierta por la Dirección General del Tesoro Público en el Banco Central del Paraguay, a la orden del Servicio Nacional de Catastro y se destinará exclusivamente a financiar el presupuesto del Servicio Nacional de Catastro.
Art. 7°.- Derógase el Decreto N° 6418/99 'Por el cual se aprueba la escala de aranceles a ser percibidos por el Servicio Nacional de Catastro en concepto de prestación de servicios especializados de información catastral y/o cualquier actividad que tenga relación con la misma'.
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda.
Art.9º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: Fernando Lugo.
Fdo.: Dionisio Borda.