POR LA CUAL SE REGLAMENTA ASPECTOS RELATIVOS CON LOS INTERESES DE PRESTAMOS, TIPO DE CAMBIO Y A LA INFRACCION DENOMINADA CONTRAVENCION EN LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS.
(Derogado por el Art. 28 de la Res. Nº 1346/05)
Asunción, 23 de Junio de 1992
VISTO: Los artículos 7 incisos e) y h), 24, 97 y 176 de la Ley Nº 125/91.
CONSIDERANDO: Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en los mencionados artículos con el objeto de hacer posible la correcta liquidación de los Impuesto y la aplicación de las sanciones correspondientes a la infracción por contravención.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Interés por Prestamos - Los prestamos o colocaciones que realicen los contribuyentes del Capitulo I del Impuesto a la Renta no podrán generar en ningún caso un interés a tasas inferiores a las que se establecen a continuación, las que se mantendrán vigentes mientras la Administración no las modifique.
PLAZOS TASAS
a) Hasta 360 días
Capitales de hasta Gs. 5.000.000..............................15,5%
Mas de Gs.5.000.000. y menos de 20.000.000..........16,0%
Mas de 20.000.000.....................................................17,0%
b) Mas de 360 días.....................................................17,0%
Art. 2º.- Contravención - (Modificado por Art. Art. 1°, Res. N° 171/92)La infracción de contravención para el caso de no presentación en el plazo de la declaración jurada dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Tributo Unico
Cualquiera sea el periodo del atraso Gs. 50.000
b) Restantes Tributos
Atraso de hasta 3 meses Gs. 50.000.-
Atraso de hasta 6 meses Gs. 100.000.-
Atraso de hasta 9 meses Gs. 150.000.-
Atraso de hasta 12 meses Gs. 200.000.-
Atraso de hasta 18 meses Gs. 500.000.-
Atraso de mayor a 18 meses Gs.1.000.000.-
Art. 3º.- Tipo de Cambio - El tipo de cambio de cierre al último día de los meses que se mencionan a continuación es el siguiente:
ENERO/92 FEBRERO/92 MARZO/92
MONEDA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA
Dólar 1.417 1.427 1.447 1.457 1.444 1.450
Libra 2.459 2.586 2.473 2.622 2.453 2.563
Marco 854 899 856 910 856 896
F.Suizo 961 1.012 943 1.001 939 983
F.Frances 249 266 250 269 251 266
Florin H 750 806 757 807 758 793
Pesetas 12,80 14,50 12,75 14,58 13,21 14,21
Yen 10,85 11,50 10,68 11,47 10,40 11,16
F.Belga 38 48 37 47 37 47
Lira 1,07 1,021 1,06 1,22 1,10 1,19
C. Sueca 229 262 224, 37 227,30 229 253
C.Danesa 225 232 225 230 225 227
C.Noruega 223 225,50 224,37 227,30 222,83 224,87
Schilling 124,73 125,90 125 126,50 124,70 125,75
Peso Arg. 1.428 1.438 1.453 1.463 1.445 1.455
Cruzeiro 1,08 1,113 0,90 0,97 0,70 0,79
Art. 4º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
FDO.: DR. RUBEN RAMON LOVERA
Sub-Secretario de Estado de Tributación