RESOLUCIÓN Nº 127/04

'POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 9º DE LA RESOLUCIÓN Nº 17/03 'QUE UNIFICA, MODIFICA Y AMPLIA LAS RESOLUCIONES REFERENTES A PRORROGAS Y FACILIDADES DE PAGO DE LOS IMPUESTOS FISCALES INTERNOS'.

Asunción, 13 de mayo de 2004

(Derogada por Art. 23º de la Res. Gral. Nº 9/07)

VISTO: El Art. 161º de la Ley Nº 125/91 'Que establece el Nuevo Régimen Tributario', el Decreto Nº 16.984/02, la Resolución Nº 17/03, y

CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria se encuentra facultada a dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos, así como también para establecer las normas y condiciones a las que se ajustarán los administrados.

Que dentro del proceso operativo administrativo existe el Impuesto al Valor Agregado abonado en la Dirección General de Aduanas en el momento de la Importación.

Que la experiencia recogida hasta el presente ha demostrado la necesidad de adoptar nuevos criterios en el otorgamiento de facilidades de pago para los importadores.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por la Ley Nº 125/91.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

Art. 1º.- Modificación.- Modificase el Artículo 9º de la Resolución Nº 17/03, el cual queda redactado de la siguiente manera:

'Art. 9º.- Autorización por Obligación Tributaria.- Las prórrogas y facilidades de pago se deberán solicitar y autorizar en forma separada por obligación tributaria, no pudiéndose conceder en cada caso más de dos por año a un mismo contribuyente.

En el caso de la obligación tributaria IVA abonado en la Dirección General de Aduanas por Importación, se podrá conceder en las ocasiones que los Importadores lo soliciten'.

Art. 2º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ANDREAS NEUFELD TOEWS

Viceministro de Tributación