POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN Nº 266 DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2000, Y EL ARTÍCULO 5º DE LA RESOLUCIÓN Nº 81 DE FECHA 09 DE MARZO DE 2001.
Asunción, 25 de mayo de 2004
VISTO: La Resolución N° 266 del 13 de junio de 2000 y el Artículo 5° de la Resolución N° 81 del 9 de Marzo de 2001; y
CONSIDERANDO: Que los adelantos tecnológicos en el área de la informática, posibilitan a la Administración Tributaria la utilización de la Red Internet para la provisión y difusión de informaciones útiles para los contribuyentes e interesados.
Que, en tal sentido se ha procedido a la firma de un acuerdo con el gremio afectado, en el cual se establece el intercambio de información relacionado con la expedición de Certificados de Cumplimiento Tributario y Constancias de No Ser Contribuyente, en virtud del cual resulta necesario la derogación de las disposiciones citadas en el visto precedente.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1°.- DEROGACIÓN - Derogar la Resolución N° 266 de fecha 13 de junio de 2000 y el Artículo 5° de la Resolución N° 81 de fecha 9 de Marzo de 2001, quedando sin efecto a partir de la vigencia de la presente Resolución, el cumplimiento de la obligación formal de presentar los informes mencionados en las Resoluciones citadas.
Art. 2°.- Los Contribuyentes afectados por laResolución N° 266/00 y modificaciones, que no han procedido a la presentación de los citados informes en el tiempo y forma o que lo hayan realizado fuera del plazo previsto para el efecto, deberán aplicar en concepto de contravención guaraníes cincuenta mil (Gs. 50.000) por cada periodo vencido.
Art. 3°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN