RESOLUCIÓN Nº 159/01

POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DE LA RESOLUCIÓN Nº 75/2001, POR LA CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR CARRETERA, INTERURBANO E INTERMUNICIPAL DE CORTA, MEDIA Y LARGA DISTANCIA.

Asunción, 26 de junio de 2001

(Derogado por Art. 28, Res. Nº 1.346/05)

VISTO: La Resolución No 75 del 26 de febrero de 2001; y,

CONSIDERANDO: Que la experiencia recogida desde la vigencia de la Resolución No 75 de fecha 26 de febrero de 2001, impone modificar algunos artículos afectados de establecer mayor igualdad y equidad en la percepción del tributo.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que otorgan las normativas citadas en el visto precedente.

POR TANTO

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

 R E S U E L V E:

Art. 1º.- Modificación - Modifícanse los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 75 del 26 de febrero de 2001, que quedarán redactados de la siguiente forma:

Art. 1o.- Contribuyentes - Las empresas autorizadas por el organismo competente, a prestar servicios de transporte público de pasajeros por carretera, interurbano e intermunicipal de corta, media y larga distancia, excluidas las de carácter internacional, liquidarán el Impuesto a la Renta de acuerdo al régimen previsto en la presente Resolución.

Art. 2o.- Base Imponible - Establécese que el ingreso bruto mensual generado por cada vehículo de transporte de pasajeros comprendido en el artículo precedente, ascenderá al monto de Gs. 5.000.000 (guaraníes cinco millones).

Para liquidar el Impuesto a la Renta, los contribuyentes señalados en el artículo precedente determinarán su renta neta mensual aplicando el porcentaje del 3% (tres por ciento) al ingreso presunto establecido. A este resultado se le aplicará la tasa del 30% (treinta por ciento), liquidando así el Impuesto a la Renta a abonar por cada mes y por vehículo, pago que tendrá el carácter de definitivo.

Art. 2º.- Vigencia - La presente Resolución regirá a partir del 1 de julio del corriente año.

Art. 3º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

MIGUEL ANGEL ACOSTA CASTRO

Sub secretario de Estado de Tributación