RESOLUCION NÂș 178/92

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA PRESENTACION DEL BALANCE IMPOSITIVO Y DEL CUADRO DE REVALUO Y DEPRECIACIONES DE BIENES DEL ACTIVO FIJO.

Asunción, 16 de diciembre de 1992.

(Derogado por Art. 10º, Res. Nº 226/05)

VISTO: El art. 189 de la Ley No 125/91 y la Resolución No 49/92; y

CONSIDERANDO: Que por razones de índole administrativa, las declaraciones anuales del Impuesto a la Renta que se deben efectuar en el formulario 805, deben ser presentadas en los Bancos autorizados, sin acompañar ningún documento anexo;

Que atendiendo a necesidades de control, se requiere poseer información de los estados financieros de las empresas afectadas por la tributación;

POR TANTO

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO Y TRIBUTACION

 R E S U E L V E:

Art. 1º.- Balance Impositivo - Los contribuyentes del Impuesto a la Renta, obligados a presentar declaraciones anuales, deberán elaborar un balance impositivo, de acuerdo al modelo que se aprueba y consta en el anexo a la presente resolución formando parte de ella. (Ver Instructivo, Pág. 64 y 65).

Art. 2º.- Cuadro Demostrativo de Revalúos y Depreciaciones - (Derogado por el Art. 28 de la Res. Nº 1346/05) De igual modo, los contribuyentes mencionados en el Art. anterior, deberán presentar un cuadro detallado del calculo de revaluo y depreciaciones de los bienes del activo fijo, según el modelo que se aprueba por esta resolución y consta en el anexo de ella.

Art. 3º.- Plazo para Presentación - Los documentos señalados en los Art. 1 y 2 precedentes, deberán ser entregados en las Reparticiones que se indican en el Art. siguiente dentro del mismo plazo establecido en el Art. 2 letra c) de la Resolución No 49/92 para presentar las declaraciones anuales del Impuesto a la Renta. (Prorrogado hasta enero/2004, por Art. 1o Res. No 6/03)

Art. 4º.- Lugar de Presentación - La presentación del balance impositivo y su correspondiente cuadro demostrativo del revaluo y depreciaciones, deberá efectuarse, según el caso, en las siguientes Reparticiones dependientes de la Sub Secretaria de Estado de Tributación;

a) Grandes Contribuyentes: En la Dirección General de grandes contribuyentes, junto con la respectiva declaración del impuesto a la renta;

b) Contribuyentes en General: En la Dirección General de Recaudación, Departamento de Red Bancaria; y

c) Contribuyentes domiciliados en el Interior: En la Oficina Regional más cercana a su domicilio.

Art. 5º.- Constancia de Recepción - ( Sustituido por EL Art. 3º de la Res. Nº 15/93).

Art. 6º.- Contravención - Los sujetos obligados que no cumplan con lo dispuesto en esta Resolución en la forma y plazo establecido, serán pasibles de la aplicación de la sanción contemplada en el Art. 176 de la Ley 125/91.

Art. 7º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

 

DR. RUBEN RAMON LOVERA

Sub Secretario de Estado y Tributación