RESOLUCIÓN Nº 74/08

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR REERENCIAL MINIMO PARA LA EXPORTACION DE CARBON VEGETAL, A LOS EFECTOS DE LA APLCACIÓN DEL DECRETO Nº 11.420/07

Asunción, 13 de Febrero de 2008

(Queda sin efecto por Res. Nº 130/08)

VISTO: El Decreto Nº 11.420/07 del 14 de Diciembre de 2007 'POR EL CUAL SE ESTABLECE UN ANTICIPO EN CONCEPTO DE IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS A LA EXPORTACIÓN DE CARBON VEGETAL', y el Art. 385 numerales 2 y 3 de la Ley Nº 2.422/04 'Código Aduanero', y;

CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Nº 11.420/07 se establece que los exportadores de carbón vegetal deberán abonar, previo a la salida del recinto aduanero, el tres por ciento (3%) en concepto de Anticipo del Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios en la Dirección Nacional de Aduanas, el cual se aplicará sobre el valor o precio referencial a ser fijado por esta Dirección.

Que en virtud de la Resolución del Ministerio de Industria y Comercio Nº 711 del 18 de Setiembre de 2007 'POR LA CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN ELECTRÓNICA PARA LA DETECCIÓN E INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES CON DECLARACIÓN DE PRECIOS INFERIOR A PRECIOS REFERENCIALES MÍNIMOS DE EXPORTAICÓN', la Federación Paraguaya de Madereros - FEPAMA, ha propuesto valores criterio para productos forestales de exportación, en su carácter de gremio del sector en cuestión, entre los cuales se encuentra el del carbón vegetal.

Que a los efectos de la aplicación del Decreto Nº 11.420/07, resulta necesario establecer el valor referencial mínimo del carbón vegetal destinado a la exportación.

Que es competencia de la Dirección Nacional de Aduanas, entre otras, aplicar las normas relativas a la valoración de mercaderías.

POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales citadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones;

LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS

R E S U E L V E:

 

Art. 1º.- Establecer en USD. 45 (cuarenta y cinco dólares americanos) por cada tonelada como valor referencial mínimo para la exportación de carbón vegetal de la posición arancelaria NCM 4402.90.00 a los efectos de la aplicación del Decreto Nº 11.420/07.

Art. 2º.- La Administración del Sistema Informático SOFIA realizará los ajustes necesarios para dar cumplimiento a la presente Resolución.

Art. 3º.- Dejase sin efecto la Resolución D.N.A. Nº 15 de fecha 10 de Enero de 2008.

Art. 4º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Margarita Díaz de Vivar

Directora Nacional de Aduanas