RESOLUCION NÂș 304/00

POR LA CUAL SE UNIFICAN, MODIFICAN Y AMPLIAN, LAS DIFERENTES DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGLAMENTAN DIVERSOS ASPECTOS VINCULADOS CON LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, SE PRECISA LA LIMITACION DE LAS REMUNERACIONES PERSONALES PERCIBIDAS POR EL DUEÑO, CONYUGE, SOCIO-GERENTE, DIRECTOR-PRESIDENTE Y GERENTES DE EMPRESAS, EN CUANTO A SU DEDUCIBILIDAD.

Asunción, 27 de julio de 2000

(Derogado por Art. 28, Res. Nº 1.346/05)

VISTOS: Los artículos Nros. 8º inc. c) de la Ley Nº 125/91, 17º del Decreto Nº 14002/92, las Resoluciones Nros. 1775/98 y 295/99; y

CONSIDERANDO: Que la experiencia recogida desde la vigencia de la Resolución Nº 295/99, impone establecer un método de limitación basado en el criterio de la disponibilidad de la Renta en concordancia con la magnitud de la empresa, la responsabilidad y prestación efectiva del servicio del Dueño, Socios, Directores y Gerentes.

POR TANTO:

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION

R E S U E L V E:

Art. 1º. - Remuneraciones Personales - El Dueño, Socio-Gerente o Director-Presidente, que preste un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales, y perciba una remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, por las cuales estén exonerados o no corresponda aportar al Régimen de Seguridad Social o Caja de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley, podrá deducir por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, la cantidad de salarios mínimos mensuales, conforme a la siguiente escala: (Modificado por Art. 1, Res. Nº 118/01) , Ver limitación, Art. 1, Res. Nº 107/03.

INGRESOS Cantidad de

DESDE HASTA salario mín. mensual

0 500.000.000 2

500.000.001 1.000.000.000 3

1.000.000.001 2.000.000.000 4

2.000.000.001 5.000.000.000 5

5.000.000.001 10.000.000.000 6

10.000.000.001 20.000.000.000 7

20.000.000.001 30.000.000.000 8

30.000.000.001 40.000.000.000 9

40.000.000.001 50.000.000.000 10

50.000.000.001 75.000.000.000 11

75.000.000.001 Y MAS 12

Si existiere más de un Socio-Gerente o Director-Presidente, sólo uno de ellos podrá regirse por la escala que antecede; los demás Socios-Gerentes o Directores-Presidentes que también presten un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales y perciban una remuneración, podrán deducir por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio conforme a la siguiente escala:

......

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A B C

Cantidad máxima de

INGRESOS Cantidad de salario mínimo

DESDE HASTA salario mín. mensual a deducir por empresa

.......................................................................................................................................................

 

0 500.000.00 2 4

500.000.001 1.000.000.000 3 6

1.000.000.001 2.000.000.000 4 8

2.000.000.01 5.000.000.000 4 12

5.000.000.01 10.000.000.00 5 15

10.000.000.01 20.000.000.00 6 24

20.000.000.001 30.000.000.000 7 28

30.000.000.001 Y MAS 8 40

La deducción a que hace referencia la columna B será la máxima a ser aplicada por cada Socio-Gerente o Director. La sumatoria de las citadas deducciones por cada empresa no podrá exceder la cantidad de salarios previstos en la columna C. Las empresas que por las características de la actividad desarrollada requieran los servicios de Gerentes y perciban una remuneración en carácter de tales, podrán deducir por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, conforme a la siguiente escala :

A B C

Cantidad x máxima de

INGRESOS Cantidad de salario mínimo m mensual

DESDE HASTA salario mín. mensual a deducir por m empresa

0 500.000.000 2 2

500.000.001 1.000.000.000 3 3

1.000.000.001 2.000.000.000 4 8

2.000.000.001 5.000.000.000 4 12

5.000.000.001 10.000.000.000 5 15

10.000.000.001 20.000.000.000 5 20

20.000.000.001 30.000.000.000 6 24

30.000.000.001 50.000.000.000 7 28

50.000.000.001 Y MAS 8 40

La deducción a que hace referencia la columna B será la máxima a ser aplicada por cada Gerente. La sumatoria de las citadas deducciones por cada empresa no podrá exceder la cantidad de salarios previstos en la columna C.

El cónyuge que preste un efectivo servicio de dirección dentro de la empresa unipersonal y perciba una remuneración, podrá deducir por dicho concepto, únicamente un importe máximo mensual equivalente a dos salarios mínimos legales.

Los salarios mínimos mensuales mencionados serán los vigentes al cierre del ejercicio fiscal establecido para los trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital de la República.

La fijación de retribución de directores para aquellas Sociedades obligadas a realizar Asamblea, deberá constar expresamente en el Acta respectiva.

Art. 2°. - La deducción a que hace referencia el artículo anterior, afectados indistintamente a operaciones gravadas y no gravadas se hará en la misma proporción que se encuentren los ingresos correspondientes a dichas operaciones. Por rentas no gravadas se entienden: las no comprendidas, las exentas y las de fuente extranjera.

Art. 3°.- A los efectos de la mejor fiscalización del cumplimiento de la presente Resolución, el Balance Impositivo de Resultados deberá incluir una cuenta especial denominada “Remuneraciones del Personal Superior”, la que contendrá todas las remuneraciones devengadas por dicho concepto.

Art. 4°. - Documentación - Las retribuciones abonadas se deberán documentar en forma mensual, por medio de la factura de compra aprobada por Resolución N° 42/92 o el recibo de salario adoptado por la empresa.

Art. 5°. - Pérdida Fiscal - En caso que resultare Renta Neta negativa, por deducción de las retribuciones de los servicios personales señalados en el artículo 1° de la presente Resolución, la porción que integra dicha pérdida no será objeto de la compensación prevista en el artículo 8° último párrafo de la Ley N° 125/91.

Art. 6°. - Vigencia - La presente normativa entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2000.

Art. 7°. - Derogaciones - Deróganse las Resoluciones Nros. 1775/98 y 295/99.

Art. 8°. - Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

MIGUEL ANGEL ACOSTA CASTRO

SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION