POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º INCISOS a) y c) DE LA RESOLUCIÓN No 49/92 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y REALIZAR EL PAGO DE ALGUNOS IMPUESTOS ASI COMO DE LOS ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SE APRUEBA LOS FORMULARIOS CORRESPONDIENTES; EL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN No 551/99 “QUE REGLAMENTA EL DECRETO No 2698/99” Y EL ARTÍCULO 5º DE LA RESOLUCIÓN No 75/2001 “QUE ESTABLECE UN REGIMEN DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR CARRETERA, INTERURBANO E INTERMUNICIPAL DE CORTA, MEDIA Y LARGA DISTANCIA”.
Asunción 25 de Septiembre de 2002
(Se deja sin efecto su aplicación por el Art. 1º. De la Res. No 383/02)
VISTO: El Artículo 2º de la Resolución No 49 del 24 de junio de 1992, el Artículo 2º de la Resolución No 551 del 7 de diciembre de 1999 y el Artículo 5º de la Resolución No 75 del 26 de febrero de 2001, y
CONSIDERANDO: Que por razones de orden administrativo resulta necesario modificar las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los Impuestos al Valor Agregado y Selectivo al Consumo, así como de los Anticipos del Impuesto a la Renta (Capítulo I) y el de aquellas empresas cuyo régimen de liquidación y pago del Impuesto a la Renta esta previsto en las Resoluciones mencionadas en el visto precedente.
Que el mismo tiene como fin lograr mayor dinamismo en la recaudación, con el objeto de cumplir con las metas previstas en el Programa Económico Nacional.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley No 125/91.
POR TANTO:
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Modificación - Modifícase el artículo 2º inciso a) y c) de la Resolución No 49/92, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 2º.- Establécense las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los Impuesto al Valor Agregado, Selectivo al Consumo, a la Renta (Capítulo I), y Tributo Único, como así también de los anticipos a la Renta (Cap. I) y Retenciones del I.V.A. y del Impuesto a la Renta (Cap. I), tal como se indican a continuación:
a) Impuesto al Valor Agregado y Selectivo al Consumo (excluido Combustibles).
Última posición del Fecha de
Identificador R.U.C. Vencimiento
0 a 9 Séptimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara
A a J Noveno día hábil del mes siguiente al periodo que se declara
K a Q Undécimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara
R a Z Décimo tercer día hábil del mes siguiente al per. que se declara
c) Anticipos del Impuesto a la Renta - Capítulo I
Última posición del Fecha de
Identificador R.U.C. Vencimiento
0 a 9 Séptimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara
A a J Noveno día hábil del mes siguiente al periodo que se declara
K a Q Undécimo día hábil del mes siguiente al per. que se declara
R a Z Decimotercer día hábil del mes siguiente al per.que se declara
Art. 2º.- Modificación - Modifícase el artículo 5º de la Resolución No 75/2001, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 5º.- Declaración Jurada y Pago - La presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto resultante a través del formulario No 821-A deberán efectuarse simultáneamente por periodos mensuales, de acuerdo a la última posición del identificador RUC, según el siguiente calendario:
0 - 9 Séptimo día hábil siguiente al mes que se declara.
A - J Noveno día hábil siguiente al mes que se declara.
K - Q Undécimo día hábil siguiente al mes que se declara.
R - Z Décimo tercer día hábil siguiente al mes que se declara”.
Art. 3º.- Modificación - Modifícase el Art. 2º de la Resolución No 551/99, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 2º.- Declaración Jurada y Pago - La presentación de la Declaración Jurada y Pago del Impuesto resultante deberán efectuarse simultáneamente por periodos mensuales, de acuerdo a la última posición del identificador RUC, según el siguiente calendario:
0 - 9 Séptimo día hábil siguiente al mes que se declara.
A - J Noveno día hábil siguiente al mes que se declara.
K - Q Undécimo día hábil siguiente al mes que se declara.
R - Z Décimo tercer día hábil siguiente al mes que se declara.
La declaración jurada deberá presentarse aún cuando en el periodo de liquidación no se hubiese realizado operaciones”.
Art. 4º.- Los contribuyentes cuyos vencimientos para la presentación y pago de Declaraciones Juradas sea el previsto por el Artículo 2º incisos a) y c) de la Resolución No 49/92, deberán aplicar el calendario de vencimiento previsto en el Artículo 1º de la presente Resolución,
Art. 5º.- Vigencia - El régimen establecido en la presente Resolución se aplicará para la presentación y pago de las DD. JJ correspondientes al periodo fiscal octubre de 2002.
Art. 6º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
LUIS MANUEL AGUIRRE
Vice Ministro de Tributación