POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PRECIOS PROMEDIOS DEL GANADO VACUNO Y EQUINOPARA LA LIQUIDACION DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADESAGROPECUARIAS (IMAGRO)
Asunción, 30 de diciembre de 1996
(Derogado por Art. 4º, Res. Nº 24/04)
VISTO: El art. 4o de la Resolución No 429/96 con la modificación dada por el art. 1o de la Resolución No 973/96, el Decreto No 14985 de fecha 27 de setiembre de 1996; y
COSIDERANDO: Que la Administración Tributaria debe dar cumplimiento a las condiciones de las referidas normas legales, estableciendo los precios promedios para diferentes categoría de ganado vacuno y equino, a los efectos de la liquidación del anticipo del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- PRECIOS PROMEDIOS - Establécese para las categorías de ganado vacuno que se mencionan a continuación como así también para los equinos, los siguientes precios promedios:
a) Vacas Gs. 460.000
b) Novillo Gs. 570.000
c) Toros Gs. 600.000
d) Desmamantes Gs. 230.000
e) Equinos en Gral. Gs. 360.000
Art. 2º.- DEMAMANTES - La categoría definida como desmamantes, comprende al ganado vacuno de hasta 18 (diez y ocho) meses de vida.
Art. 3º.- Aprobar los diseños de Formularios Nos. 827 'Retenciones IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO A LA RENTA - IMAGRO', cuyos modelos constan en el Anexo de la presente resolución y forman parte de ella.
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar
DR. ANGEL V. URBIETA R.
Vice Ministro de Tributación