Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN RG Nº 98/13

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO Nº 10.701/2013 “POR EL CUAL SE DESIGNA A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMO AGENTE RETENTOR Y SE ESTABLEE UN RÉGIMEN PRESUNTO DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL QUE AFECTA A LAS REMUNERACIONES QUE PERCIBEN LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR DEL ESTADO PARAGUAYO, POR EL SERVICIO QUE PRESTAN EN EL EXTERIOR”.

Asunción, 19 de Abril de 2013

VISTO: La Ley Nº 125/91 “Que establece el nuevo Régimen Tributario”, la Ley Nº 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal”, la Ley Nº 4673/12 “Que modifica y amplia disposiciones de la Creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal”, el Decreto Nº 9371/12 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley Nº 2421/04 del 5 de Julio de 2004”, el Decreto Nº 10701/13 Por el cual se designa a la Dirección de Administración y Finanzas del Ministerio de Relacione Exteriores como agente retentor y se establece un régimen presunto del Impuesto a la Renta Personal que afecta a las remuneraciones que perciben los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular del Estado Paraguayo, por el servicio que prestan en el exterior” y

CONSIDERANDO: Que, conforme a las normativas señaladas la Administración Tributaria cuenta con facultad para fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que, es preciso clarificar lo estipulado en el Decreto Nº 10701/2013 que establece un régimen de liquidación y retenciones a ser practicadas a los funcionarios del servicio diplomático y consular.

Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen CJTT/DTT Nº 326 de fecha 17 de abril de 2013.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN 

R E S U E LV E:

Art. 1º.- Quedan eximidos de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y de presentar declaraciones juradas determinativas, los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular que se acojan al régimen de liquidación previsto en el Decreto Nº 10701/2013.

Art. 2º.- La retención a los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular que presten servicios en el exterior y que se acojan al régimen presunto del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) previsto en el Decreto Nº 10701/2013 procederá a partir del mes siguiente en que la retribución del funcionario haya superado el rango no incidido previsto en la Ley Nº 2421/04, texto actualizado.

Art. 3º.- El importe a retener será el 100% (cien por ciento) del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), retención que se practicará aplicando sobre una renta presunta del 10% (diez por ciento) del ingreso que perciben los funcionarios del servicio diplomático y consular por el servicio que prestan en el exterior, al cual se aplicará la tasa general del 10% (diez por ciento), constituyendo el monto retenido pago único y definitivo.

Art. 4º.- La Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores, registrará la retención practicada dejando constancia en la Liquidación de Salarios del funcionario retenido el importe, sirviendo dicha liquidación como comprobante de retención y pago del Impuesto.

Art. 5º.- Los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular que presten servicios en el exterior, que además de sus remuneraciones como funcionario, obtengan otros ingresos gravados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), deberán dar cumplimiento a las reglas generales del Impuesto.

Art. 6º.- PUBLICAR, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Fdo.: JAVIER CONTRERAS SAGUIER

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN