
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUO DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 2016.
Asunción, 05 de Julio de 2016.
VISTO: Los Artículos 12 y 32 de la Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y sus modificaciones.
El Artículo 51 del Decreto Nº 6359/05 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto en el Capítulo I del Libro I de la Ley Nº 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004”.
El Artículo 55 del Decreto 1.031/13 “Por el cual se reglamenta el lmpuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en el Capítulo II del Libro I de la Ley Nº 125/91 con las modificaciones introducidas en la Ley Nº 5.061 del 4 de octubre de 2013”.
CONSIDERANDO: Que para la liquidación del IRACIS y del IRAGRO, es necesario que la Administración Tributaria publique los Coeficientes de Revalúo que deben ser aplicados a los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2016.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN Nº 26 del 05 de julio de 2016.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Para el revalúo de los bienes del activo de los contribuyentes del IRACIS y del IRAGRO con cierre de ejercicio fiscal 30 de junio de 2016, se utilizarán los siguientes coeficientes:
Para los bienes en existencia al:
|
Coeficientes |
|
|
1° de Julio de 2015 |
1,04698 |
|
1° de Agosto de 2015 |
1,03884 |
|
1° de Setiembre de 2015 |
1,03958 |
|
1° de Octubre de 2015 |
1,04105 |
|
1° de Noviembre de 2015 |
1,04400 |
|
1° de Diciembre de 2014 |
1,03958 |
|
1° de Enero de 2016 |
1,03011 |
|
1° de Febrero de 2016 |
1,00410 |
|
1° de Marzo de 2015 |
1,99932 |
|
1° de Abril de 2016 |
1,00410 |
|
1° de Mayo de 2016 |
1,00753 |
|
1° de Junio de 2016 |
0,00273 |
Art. 2°.- Para el revalúo de los bienes del activo fijo en existencia al 1 de julio de 2015 y que se hayan enajenado en el transcurso del ejercicio fiscal indicado en la referida fecha, se utilizarán los siguientes coeficientes:
|
Enajenaciones realizadas en: |
Coeficientes |
|
Julio de 2015 |
0,00813 |
|
Agosto de 2015 |
0,00740 |
|
Setiembre de 2015 |
0,00593 |
|
Octubre de 2015 |
0,00297 |
|
Noviembre de 2015 |
1,00740 |
|
Diciembre de 2015 |
1,01686 |
|
Enero de 2016 |
1,04288 |
|
Febrero de 2016 |
1,04765 |
|
Marzo de 2016 |
1,04288 |
|
Abril de 2016 |
1,03944 |
|
Mayo de 2016 |
1,04425 |
|
Junio de 2016 |
1,04698 |
Del valor revaluado se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas y la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio.
Art. 3º.- Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Julio de 2015, y los hayan enajenado en el mismo ejercicio, cuando opten por depreciarlos en el mes siguiente de su adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que resulte de la siguiente fórmula:
(Coef. del mes de enajenación - Coef. del mes de adquisición) + 1
Del valor revaluado se deberá deducir proporcionalmente la depreciación que corresponda hasta el mes en que se produjo la enajenación.
Art. 4º.- Publicar, Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar
VÍCTOR GÓMEZ DE LA FUENTE
Encargado de la Atención del Despacho
de la Subsecretaría de Estado de Tributación
S/Res. M.H. Nº 243/16