
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE ABRIL DE 2016.
Asunción, 06 de Mayo de 2016
VISTO: El Artículo 12º y 32 de la Ley Nº 125/91 “Que el Nuevo Régimen Tributario, y sus modificaciones”,
Que el Artículo 51º del Decreto Nº 6359/05 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto en el Capítulo I del Libro I de la Ley Nº 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004.
El Artículo 55 del Decreto Nº 1031/13: “Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en el Capítulo II del Libro I de la Ley Nº 125/1991 con las modificaciones introducidas en la Ley Nº 5061 del 4 de octubre de 2013”; y,
CONSIDERANDO: Que la liquidación del IRACIS y del IRAGRO, es necesario que la Administración Tributaria publique los Coeficientes de Revalúo que deben ser aplicados a los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de abril de 2016.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DEINT/PN Nº 22 de fecha 04 de mayo de 2016.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
ART. 1º.- Para el revalúo de los bienes del activo de los contribuyentes del ORACIS y del IRAGRO con cierre de ejercicio fiscal 30 de abril de 2016, sse utilizarán los siguientes coeficientes:
Para los bienes en existencia al: Coeficientes
1º de Mayo de 2015 1,04510
1º de Junio de 2015 1,02962
1º de Julio de 2015 1,03915
1º de Agosto de 2015 1,03107
1º de Setiembre de 2015 1,03180
1º de Octubre de 2015 1,03326
1º de Noviembre de 2015 1,03620
1º de Diciembre de 2015 1,03180
1º de Enero de 2016 1,02241
1º de Febrero de 2016 0,99659
1º de Marzo de 2016 1,99185
1º de Abril de 2016 1,99659
Art. 2º.- Para el revalúo de los bienes del activo fijo en existencia al 1 de Mayo de 2015 y que se hayan enajenado en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, se utilizarán los siguientes coeficientes;
Enajenaciones realizadas en: Coeficientes
Mayo de 2015 1,01548
Junio de 2015 1,00595
Julio de 2015 1,01402
Agosto de 2015 1,01329
Setiembre de 2015 1,01183
Octubre de 201 0,00890
Noviembre de 205 1,01329
Diciembre de 2015 1,02269
Enero de 2016 1,04851
Febrero de 2016 1,05325
Marzo de 2016 1,04851
Abril de 2016 1,04510
Del valor revaluado se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas y la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio.
Art. 3º.- Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Mayo de 2015 y, los hayan enajenado en el mismo ejercicio cuando opten por depreciarlos en el mes siguiente al de su adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que resulta de la siguiente fórmula
(Coef. Del mes de enajenación. Coef. Del mes de adquisición) + 1::
Del valor revaluado deberá deducir proporcionalmente la depreciación que corresponda hasta el mes en que se produjo la enajenación.
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: MARTA GONZÁEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN