
POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 119/17 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA RETENCIÓN A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL (IRP)
Asunción, 23 de Agosto de 2017.-
VISTO: La Ley Nº 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo e de Adecuación Fiscal”;
La Ley Nº 4673/2012 “Que modifica y amplía disposiciones de la Creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal;
El Decreto Nº 9371/2012 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) creado por Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación fiscal”;
El Decreto Nº 6560/2016 “Por el cual se modifican varios artículos del Decreto Nº 9371/2012 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2014, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”;
El Decreto Nº 6910/2017 “Por el cual se pospone la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Nº 9371/2012 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, y se modifican algunos artículos”;
La Resolución General Nº 104/2016 “Por la cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP”);
La Resolución General Nº 119/2017, “Por la cual se reglamenta la Retención a Cuenta del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP)” y,
CONSIDERANDO: Que la Resolución Resolución General Nº 119/2017, dispuso que a partir del 1 de septiembre de 2017, los Agentes de Retención efectúen las retenciones del IRP previstas en la Ley Nº 2421/2004 y sus modificaciones y en el Decreto N° 6.560/2016.
Que conforme al citado Decreto, la Administración Tributaria está facultada a establecer la fecha a partir de la cual los Agentes de Retención deberán efectuar las retenciones del IRP (Art. 2º), como también a disponer la utilización de medios tecnológicos para la percepción y control del referido impuesto.
Que la norma cuya aplicación se persigue (Art. 240 de la Ley Nº 125/1991 y Art. 16 de la Ley Nº 2421/2004 modificada por la Ley Nº 4673/2012) busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones impositivas de los contribuyentes afectados, permitiendo la vez a la Administración Tributaria un control más efectivo del cumplimiento cabal de esta obligación fiscal.
Que a fin de evaluar los planteamientos de los sectores que serán afectados por esta medida, en especial los requerimientos técnicos y de adecuación de sistemas necesarios para la implementación efectiva de las retenciones del Impuesto a la Renta Personal, resulta razonable dejar sin efecto la mencionada reglamentación.
Que la Dirección de Planificación y técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN Nº 25 del 23/08/2017.
POR TANTO:
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Dejar sin efecto la Resolución General N° 119/2017 "Por la cual se reglamenta la retención a cuenta del Impueto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP)"
Art. 2º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo. MARTA GONZÁLEZ ALYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTRACIÓN