
POR LA CUAL SE EXTIENDEN LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA RG N° 123/2018 «POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PERIODO EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IRP Y SE TRASLADA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA», HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
Asunción, 24 de agosto de 2018.
VISTO: La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario;
La Ley N° 2.421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»;
La Ley N° 4.673/2012 «Que modifica y amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal»;
El Decreto N° 9.371/2012 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”»;
El Decreto N° 6.560/2016 «Por el cual se modifican varios artículos del Decreto N° 9.371/2012 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”»;
El Decreto N° 6.910/2017 «Por el cual se pospone la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto N° 9.371/2012 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2.421, del 5 de julio de 2004, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, y se modifican algunos artículos»;
La Resolución General N° 104/2016 «Por la cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP)»;
La Resolución General N° 123/2018 «Por la cual se establece un periodo excepcional de regularización para los contribuyentes del IRP y se traslada el plazo para la presentación de la Declaración Jurada»;
La Resolución General N° 134/2018 «Por la cual se extienden los plazos pre
CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Estado de Tributación por Resolución General N° 134/2018 resolvió extender hasta el 31 de agosto de 2018 el periodo dentro del cual los contribuyentes pueden regularizar sus declaraciones juradas del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), en los mismos términos y condiciones previstos en la Resolución General N° 123/2018 y fijó un nuevo plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del ejercicio fiscal 2017.
Que, con el objetivo de avanzar en el proceso de formalización y transparencia encarado por el Gobierno Nacional, resulta necesario impulsar la instalación de una mesa de diálogo con todos los sectores para profundizar la interpretación de la norma, con el fin de lograr que el IRP, además de ser una herramienta que promueva la equidad fiscal, redunde en una mayor recaudación impositiva, para impulsar el desarrollo e incremento de los bienes de capital y de infraestructura que el Estado requiere para el beneficio de la gente.
Que, asimismo la Administración Tributaria se encuentra abocada a ofrecer un mejor servicio a los contribuyentes, con el objetivo de facilitarle el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y, en ese sentido viene desarrollando un programa de capacitación a nivel nacional, tanto para los sujetos obligados por el IRP, los profesionales contables, como así también para la ciudadanía en general.
Que, en ese sentido resulta necesario extender los plazos previstos en la RG N° 123/2018..
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 01 del 24/08/2018.
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Extender hasta el 30 de septiembre de 2018 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del IRP, correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 31 de diciembre de 2017, la que se realizará de acuerdo con el Calendario Perpetuo de Vencimiento para la presentación de declaraciones juradas determinativas cuyos vencimientos van del 7 al 25 del mes siguiente conforme al cuadro que se detalla:
Asimismo, dentro del mismo plazo y de acuerdo con el citado calendario, se extiende el termino para la regularización tributaria prevista en los artículos 1° y 2° de la RG N° 123/2018. Art. 2º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar. Fdo. FABIAN DOMINGUEZ VICEMINISTRO DE TRIBUTRACIÓN |
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