
POR EL CUAL SE POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL (IRP) AL MOMENTO DEL PAGO DE LOS PREMIOS EN DINERO DE JUEGOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 1016/1997, ASÍ COMO DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE NO RESIDENTES (INR) EFECTUADA POR PARTE DE LAS ENTIDADES INTERMEDIARIAS PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS DIGITALES DE PROVEEDORES DEL EXTERIOR, Y DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) EN LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO PARA ADQUIRIR SESRVICIOS DIGITALES DE PROVEEDORES DEL EXTERIOR.
Asunción, 5 de junio de 2020
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Hacienda ante identificado como Expediente M.H. Nº 38637/2020, en la que se solicita establecer medidas fiscales direccionados a aliviar las cargos tributarios de los contribuyentes ante la coyuntura económica por la que atraviesa el país, a raíz de la crisis sanitaria generada por el COVID-19 o Coronavirus.
La Ley Nº 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.
El Decreto Nº 3107/2019 “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley Nº 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”,
El Decreto Nº 3181/2019 “ Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley Nº 6380/2019 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”,
El Decreto Nº 3184/2019 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en la Ley Nº 6380/2019 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”,
La Ley Nº 6524/2020 “Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 O Coronavirus y se establece medidas administrativas, fiscales y financieras”,
El Decreto Nº 3442/2020 “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (covid-19) AL TERRITOIRIO NACIONAL” y sus complicaciones; y
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Primera Magistratura de la república a dirigir la administración general del país.
Que, el Estado de Emergencia declarado en todo el territorio de la República a raíz de la crisis sanitaria generada por el CONAVID-19 o Coronavirus exige establecer medidas fiscales direccionadas a aliviar las cargas tributarias de los contribuyentes ante l coyuntura económica por la que atraviesa el país.
Que el Artículo 61 de la Ley Nº 6380/2019 establece que las empresas explotadoras de juegos de loterías, rifas, sorteos, bingos y demás juegos de suerte o de azar definidos en la Ley Nº 1016/1997, deberán actuar como agentes de retención del Impuesto a la Renta Personal (IRP) al momento del pago de los premios en dinero.
Que la entrada en vigencia de dicha obligación fue dispuesta mediante el Artículo 4º del Decreto Nº 3184/2019, a partir de julio del 2020, debiendo el contribuyente liquida mientras tanto a través de la Declaración Jurada de Rentas y Ganancias de Capital del IRP.
Que de conformidad con el Numeral 12) del Artículo 73 de la mencionada Ley, los servicios digitales utilizados y aprovechados efectivamente en lel país se encuentran gravados por el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) y en tal sentido el Artículo 7º del Anexo del Decreto Nº 3181/2019 designa como agentes de retención de ese impuesto o las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares y las empresas de telefonía u otros entidades que intermedian para la provisión de servicios digitales a partir del 1 de julio de 2020 conforme con el Artículo 3º del citado Decreto.
Que además el Artículo 97 de la Ley Nº 6380/2019 contsempla el caso de los pagos por servicios digitales presentados desde el exterior efectuados a través de entidades bancarias financieras casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago, o entidades similares designando a estas como responsables de la liquidación y percepción dl Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Que, en este sentido, el artículo 4º del ´Decreto Nº 3107/2019 establece además de la entraran en vigencia de la normativa que las disposiciones relativas a la obligatoriedad de las percepciones a ser efectuadas por dichas entidades entrarán en vigencia el 1 de julio de 2020.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen ABT Nº 374/2020.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Establécese la postergación de la entrada en vigencia hasta el 1 de enero de 2021, de la retención del Impuesto a la ´renta Personal (IRP) por las rentas provenientes de premios de casinos, apuestas deportivas, de premios de juegos de loterías, rifas, sorteos, bingos y demás juegos de suerte o de azar definidos en la Ley Nº 1016/1997, prevista en el Artículo 4º del Decreto Nº 3184/2019 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la ¨Renta Personal (IRP) establecido en la Ley Nº 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, El contribuyente deberá liquidar el IRP del Ejercicio 2020 por dichas rentas, a través de la Declaración Jurada de Rentas y Ganancias de Capital que la Administración ¨Tributaria pondrá a su disposición.
Art. 2º.- Dispónese la postergación de la entrada en vigencia hasta el 1 de enero de 2021, de las obligatoriedad de las retenciones del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) a ser efectuadas por las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similars que intermedien para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior, prevista en el Artículo 3º del Decreto Nº 3181/2019 ·Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley Nº 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”-
Art. 3º.- Dispónese la postergación , hasta el 1 de enero de 2021 de las disposiciones relativas a la obligatoriedad de las percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a ser efectuados por las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares, al momento de la adquisición desde el territorio nacional de servicios digitales de personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior del país, previsto en el Artículo 4º del Decreto Nº 3107/2019, “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley Nº 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”.
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.