DECRETO N° 3442/20

POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL.

Asunción, 9 de marzo de 2020

(Derogado por Art. 2°, Decreto N° 6.939/2022

VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ante la Alerta Epidemiológica N° 1/2020, emitida por la Dirección General de Vigilancia de la Salud, dependiente de dicha Cartera de Estado, sobre el Coronavirus (COVID-19) y el informe de situación en la región de las Américas; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.

Que la Carta Magna, en su Artículo 68, garantiza que el Estado paraguayo protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad.

Que la Ley N° 836/1980, «Código Sanitario», en el Artículo 26, faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a ordenar todas las medidas sanitarias necesarias que tiendan a la protección de la salud pública, y en su Artículo 25 expresa: «El Ministerio arbitrará las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras, que tiendan a combatir las fuentes de infección en coordinación con las demás instituciones del sector».

Que la Dirección General de Vigilancia de la Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ha emitido una Alerta Epidemiológica N° 01/2020, sobre el Coronavirus (COVID-19) que se propaga actualmente por varios países; atento a la recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud, que expresa: «Se alienta a los países a contin ar fortaleciendo su
preparación para emergencias sanitarias e conformidad con
el Reglamento Sanitario Internacinal 2005.

Que el informe de la situación al 4 de marzo de 2020, emitido por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), refiere:
«En las últimas 24 horas, dos (2) países en la región de las Américas informaron de sus primeros casos de COVID-19:
Argentina (1) y Chile (1). Ambos casos estuvieron relacionados con viajes y están en condición estable. Hasta la fecha, se han
notificado un total de 119 casos de COVID-19 provenientes de ocho (8) países y dos (2) territorios franceses de ultramar:
Argentina (1), Brasil (2), Canadá (33), Chile (1), Ecuador (7), México (5), República Dominicana (1), los Estados Unidos de
América (66), San Bartolomé (1) y San Martín (2).

Adicionalmente, Estados Unidos informó que 48 personas dieron positivo para COVID-19 entre personas repatriadas de Wuhan, China (3) y el crucero Diamond Princess (45). Se han reportado un total de nueve (9) muertes por COVID-19 en la región de las Américas; todas del estado de Washington, Estados Unidos de América».

Que ante el riesgo de expansión de la enfermedad al territorio nacional, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ha
dispuesto la urgente activación del Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020, y conformó el Centro de Operaciones de Emergencia del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con la finalidad de mitigar el impacto que el Coronavirus (COVID-19) podría ocasionar a la población nacional.

Que teniendo como premisa principal que la salud es un compromiso de todos, es necesario adoptar urgentes medidas
tendientes a fortalecer las acciones de prevención y control, a fin de prevenir la propagación de la enfermedad y evitar sus
perniciosos efectos sobre la salud de la población.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1°, Dispónese la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del CORONAVIRUS (COVID-19) al territorio nacional, conforme al Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020, aprobado por resolución del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Art. 2°, Establécese que todas las Instituciones del Poder Ejecutivo, las Fuerzas Armadas de la Nación, la Policía Nacional y otras dependencias de la Administración Central colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución del Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020.

Art. 3°, Exhórtase a las demás Instituciones y Reparticiones del Estado, Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Departamentales y Municipales, así como a la población en general, a prestar la mayor colaboración, a los efectos de que los objetivos del presente Decreto sean cumplidos.

Art. 4°, Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a requerir la participación de todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Salud a los efectos de la atención de los pacientes que podrían ser afectados.

Art. 5°, El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.

Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro ficial.