DECRETO N° 6.939/22

POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO N.° 3456/2020 «POR EL CUAL SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)», Y EL DECRETO N. ° 3442/2020 «POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DE CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL».

Asunción, 18 de abril de 2022

VISTO: La Nota MSPyBS SG. N.° 605 de 16 de abril de 2022, remitida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Paraguay, en su artículo 238, numeral 1), dispone que quien ejerce la Presidencia de la República tiene la atribución de dirigir la administración general del país.

Que el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que la situación relacionada con el Coronavirus (COVID-19) constituía una emergencia de salud pública de alcance internacional. A propósito de ello, el Poder Ejecutivo, inmediatamente, adoptó una serie de medidas sanitarias orientadas a proteger la vida y la salud de todas las personas, y a partir de eso buscó, como finalidad, contener la propagación del virus y la virulencia de la enfermedad, en tanto el sistema de salud adquiría los recursos necesarios para hacer frente, efectivamente, a las diversas dimensiones de la pandemia.

Que en ese marco, el 16 de marzo de 2020, por medio del Decreto N.° 3456/2020, el Poder Ejecutivo declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional. Sobre base de ello, el Gobierno, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), en su condición de entidad rectora de la política de salud, estableció en lo sucesivo los diversos protocolos sanitarios para las distintas actividades, que rigieron hasta el 23 de febrero de 2022.

Que según el Informe Técnico de la Dirección General de Vigilancia de la Salud (MSPBS), puesto a conocimiento mediante Nota DGVS N.° 420, de 16 de abril de 2022, la situación epidemiológica presente, a nivel nacional, «nos muestra un descenso considerable del número de casos, hospitalizados y de fallecidos durante las últimas 10 semanas. Con menos de 250 casos registrados durante la última semana y con persistencia de una tendencia de descenso a nivel nacional».

Que el análisis referido, prosigue la caracterización del contexto actual, aludiendo que «Al ritmo actual de contagio va en descenso, con un Rt cercano a 0.70 (uno de los más bajos desde el inicio de la pandemia) (Figura 2), se espera un ritmo de descenso también considerable entre los fallecidos para los próximos días. A nivel nacional, según la tasa de incidencia de casos en las últimas 2 semanas, ningún distrito se encuentra con transmisión comunitaria nivel 4. El ritmo de demanda de test para SARS-Cov2 es superior a 1000 por día, con una positividad inferior al 5 % de los test realizados».

Que del mismo modo, se indica que «Según informes del Laboratorio Central de Salud Pública, la variante Omicrón es la predominante en un 100 % de las muestras estudiadas en marzo, en coincidencia con los países de la región. Es importante destacar que hasta la fecha no se observan nuevas VOC en la región». Con esta descripción, se señala que «Las proyecciones realizadas a nivel nacional a internacional para nuestro país y para la región muestra un escenario alentador para los próximos 4 meses».

Que ante lo dicho, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) concluye que «todos los indicadores nos muestran que la pandemia en nuestro país se encuentra a un nivel de transmisión comunitaria bajo a nivel nacional y en todos sus distritos. Con las proyecciones observadas, en un entorno sin restricciones a la movilidad interna e internacional, sin medidas de control de aforos, con actividades sociales, económicas, culturales y educativas activadas totalmente, se puede considerar que la situación de emergencia declarada en marzo del 2020 no es aplicable a este momento».

Que el Poder Ejecutivo, tras apreciar la evidencia relacionada con el conjunto de circunstancias que concurren respecto a la pandemia de COVID-19, que fuera presentada por la cartera de Estado encargada de promover y ejecutar la política de salud, encuentra correspondiente dejar sin efecto la declaración de emergencia sanitaria, así como las demás normas contenidas en el Decreto N° 3456, de 16 de marzo de 2020.

Que de igual manera, resulta pertinente dejar sin efecto su antecedente normativo inmediato, el Decreto N° 3442. de 9 marzo de 2020, que había instituido, con el mismo ánimo, la implementación de medidas preventivas ante el riego de expansión del Coronavirus, dispuesto la colaboración institucional con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y autorizado a dicho ministerio para requerir la participación de las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Salud.

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se expidió favorablemente según Dictamen A.J. N.° 547, de fecha 16 de abril de 2022.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1°.- Derógase el Decreto N° 3456 del 16 de marzo de 2020, «Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)».

Art. 2°.- Derógase el Decreto N° 3442 del 9 de marzo de 2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional».

Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez

Fdo.: Julio Borba