
POR LA CUAL SE APRUEBA EL FORMULARIO DE DECLARACION JURADA PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE) VERSIÓN 2, Y SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 11, 13 y 15 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 86/2021 «POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL MÉTODO DE VALORACIÓN DE PRECIOS DISPUESTO EN EL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY N° 6.380/2019 “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”»
Asunción, 30 de diciembre de 2021.
VISTO: El Libro V de la Ley N° 125/1991, «Que Establece el Nuevo Régimen Tributario»;
La Ley N° 6.380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 2.787/2019, «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la
Ley N° 6.380, del 25 de setiembre de 2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.182/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE)establecido en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus modificaciones;
El Decreto N° 4.644/2020, «Por el cual se reglamenta el Capítulo III, “Normas Especiales de Valoración De Operaciones», del Título I, del Libro I, de la
Ley N° 6.380/2019, ´De Modernización y Simplificación Del Sistema Tributario Nacional´» y sus modificaciones;
La Resolución General N° 86/2021, «Por la cual se reglamenta el método de valoración de precios dispuesto en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; y
CONSIDERANDO: Que el Capítulo III del Título I, del Libro I de la Ley N° 6.380/2019 estableció normas especiales de valoración de operaciones entre partes relacionadas como garantía del cumplimiento del Principio de Independencia, y en virtud del artículo 1° del Decreto N° 2.787/2019 se dispuso que las mismas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
Que uno de los objetivos de la Administración Tributaria es facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y en ese sentido, para la correcta liquidación y pago del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) del ejercicio fiscal 2021 en adelante, resulta necesario realizar la
actualización del Formulario N° 500 IRE (Versión 1) a efectos de adecuarlo a la aplicación de las normas especiales de valoración de operaciones arriba referidas.
Que por otro lado, es preciso que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) disponga medidas y procedimientos administrativos que aclaren y faciliten la aplicación de la metodología establecida en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N° 6.380/2019, por lo cual resulta necesario modificar los
artículos 11, 13 y 15 de la Resolución General N° 86/2021.
Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 66 del 30 de diciembre de 2021.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- Aprobar la utilización del Formulario N° 500 «Impuesto a la Renta Empresarial General» – Versión 2, así como su respectivo Instructivo, cuyo formato estará disponible en la página web (www.set.gov.py).
La Administración Tributaria pondrá a disposición en el Sistema «Marangatu» el formulario mencionado en el párrafo precedente a partir del 1 de febrero de 2022, sin perjuicio de que lo pueda hacer antes de la referida fecha.
La versión del Formulario aprobada en esta Resolución deberá ser utilizada por los contribuyentes para la liquidación del Impuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021 y siguientes.
Artículo 2°.- Modificar los artículos 11, 13 y 15 de la Resolución General N° 86/2021, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 11. - Declaración Jurada Informativa de los bienes afectados al numeral 7) del artículo 38 de la Ley
El contribuyente afectado por el numeral 7) del artículo 38 de la Ley deberá comunicar a la Administración Tributaria, en carácter de declaración jurada informativa, a través de la DJI-Num 7, las exportaciones de los bienes afectados por el numeral 7) del artículo 38 de la Ley efectuadas en cada mes, la cual deberá contener los siguientes datos:
a) La fecha de cumplido de embarque de cada una de las exportaciones realizadas en el mes por el cual se declara.
b) El número del despacho de exportación, número y monto de las facturas de exportación, y el número de los certificados de origen.
c) La cantidad del producto exportado.
d) Posición Arancelaria del bien exportado.
e) La condición de entrega del bien exportado.
f) Descripción del producto.
g) Manifestación de si se registró o no contrato. En caso afirmativo, informará el número del registro del contrato.
h) Destino final del producto exportado.
i) Destino intermedio del producto exportado, si correspondiera.
j) El Precio Internacional de público y notorio conocimiento referencial de los bienes alcanzados por el numeral 7 del artículo 38 de la Ley (precio único; la última cotización a la fecha del cumplido de embarque o la del día anterior en que hubiere cotización; o el precio internacional de público y notorio conocimiento ajustado, si correspondiere, en la fecha de celebración de los contratos de compraventa a valores absolutos o el de la fecha de fijación de precios en los contratos de compraventa a futuro, debidamente registrados).