
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUO DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE ABRIL DE 2015.
Asunción, 30 de julio de 2015
VISTO: El Artículo 12º de la Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario y sus modificaciones; y
el artículo 51 del Decreto Nº 6359/05 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto en el Capítulo I del Libro I de la Ley Nº 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley Nº 2421/04 del 5 de julio de 2004”
CONSIDERANDO: Que para la liquidación del lRACIS, es necesario que la Administración Tributaria publique los Coeficientes de Revalúo que deben ser aplicados a los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de abril de 2015.
Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/DTT/PN Nº 24 de fecha 30 de JULIO de 2015.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
ART. 1º.- Para el revalúo de los bienes del activo de los contribuyentes del IRACIS con cierre de ejercicio fiscal 30 de abril de 2015, se utilizarán los siguientes coeficientes:
|
Para los bienes en existencia al: |
Coeficientes |
|
1° de Mayo de 2014 |
1,0205 |
|
1° de Junio de 2014 |
1,0175 |
|
1° de Julio de 2014 |
1,0190 |
|
1° de Agosto de 2014 |
1,0219 |
|
1° de Setiembre de 2014 |
1,0257 |
|
1° de Octubre de 2014 |
1,0257 |
|
1° de Noviembre de 2015 |
1,0234 |
|
1° de Diciembre de 2015 |
1,0160 |
|
1° de Enero de 2015 |
1,0087 |
|
1° de Febrero de 2015 |
1,0029 |
|
1° de Marzo de 2015 |
0,9979 |
|
1° de Abril de 2015 |
0,9988 |
Art. 2º.- Para el revalúo de los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Mayo de 2014 y que se hayan enajenenado en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, se utilizarán los siguientes coeficientes:
|
Enajenaciones realizadas en El mes de: |
Coeficientes |
|
1° de Mayo de 2014 |
1,0030 |
|
1° de Junio de 2014 |
1,0015 |
|
1° de Julio de 2014 |
0,9985 |
|
1° de Agosto de 2014 |
0,9948 |
|
1° de Setiembre de 2014 |
0,9948 |
|
1° de Octubre de 2014 |
0,9970 |
|
1° de Noviembre de 2015 |
1,0045 |
|
1° de Diciembre de 2015 |
1,0118 |
|
1° de Enero de 2015 |
1,0176 |
|
1° de Febrero de 2015 |
1,0226 |
|
1° de Marzo de 2015 |
0,0219 |
|
1° de Abril de 2015 |
0,0205 |
Del valor revaluado se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas y la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio.
Art. 3º.- Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Mayo de 2014, y los hayan enajenado en el mismo ejercicio, cuando opten por depreciarlos en el mes siguiente al de su adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que resulta de la siguiente fórmula:
(Coef. del mes de enajenación – Coef. del mes de adquisición) + 1
Del valor revaluado se deberá deducir proporcionalmente la depreciación que corresponda hasta el mes en que se produjo la enajenación.
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: MARTA GONZALEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN