Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

LEY Nº 5.534/15

QUE REGLAMENTA LOS ARTÍCULOS 196, 2° PÁRRAFO, 241 Y 254 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y


Artículo 1°.- (Modificado por Art. 1° Ley Nº 6.525/2020) A los efectos de lo establecido en los Artículos 196, segundo párrafo, 241 y 254 de la Constitución Nacional, se entenderá como ejercicio parcial de la docencia y la investigación científica, sólo aquel que se realiza en horas cátedra y como educador o investigador en una institución educativa.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de noviembre del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Hugo Adalberto Velásquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Mario Abdo Benítez
Presidente
H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Esperanza Martínez
Secretaria Parlamentaria 

 

Asunción, 10 de noviembre de 2015

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidencia de la República
Horacio Manuel Cartes Jara

Marta Justina Lafuente
Ministra de Educación y Cultura