Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION N° 366/97

POR LA CUAL SE DISPONE QUE EL DESPACHO DE IMPORTACION EMITIDO POR EL SISTEMA INFORMATICO SOFIA CONSTITUYE A SU VEZ SUFICIENTE COMPROBANTE DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN EL MISMO.

VISTO: El Capítulo IV de la Ley No 109 del 6 de enero de 1992 y el articulo 186 de la Ley No 125/91 del 9 de marzo de 1992; y,

CONSIDERANDO: Que los últimos avances obtenidos en el campo de la informática otorgan a la Administración Tributaria mecanismos que le permiten optimizar el uso de los recursos disponibles, tendientes a la agilización de las operaciones y desburocratizacion de las tramitaciones.

Que el sistema informático SOFIA se viene implementando gradualmente en determinadas Administraciones Aduaneras, por lo que resulta necesario disponer medidas administrativas acordes con el sistema, sin perjuicio de continuar con el procedimiento actual en aquellas administraciones que aun no poseen dicho sistema.

Que el formulario emitido por el aludido sistema, informático contiene las informaciones necesarias para constituirse en despacho de importación y comprobante de pago que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que otorgan las normativas citada en el visto precedente.

POR TANTO

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION 

R E S U E L V E:

Art. 1º.- COMPROBANTES DE PAGO - El formulario denominado 'Despacho de Importación/Exportación', cuyo modelo obra en el anexo de la presente Resolución y forma parte de ella, emitido por el Sistema Informático SOFIA constituirá a su vez comprobante de pago de las Obligaciones Tributarias que consten en el detalle del mismo. 

Art. 2º.- VALIDEZ - La validez del documento mencionado en el articulo anterior estará supeditada a que contenga los requisitos y exigencias que acrediten el efectivo cumplimiento de las obligaciones que de ellas deriven y no deberá contener enmiendas, raspaduras o tachaduras de ninguna naturaleza.

Art- 3º.- VIGENCIA - Las administraciones aduaneras que no tengan implementado el Sistema Informático SOFIA o los casos que este aun no contemple, seguirán percibiendo los tributos correspondientes a través del formulario No 5 'COMPROBANTE DE PAGO TRIBUTOS IMPORTACION-ADUANEROS- SELECTIVO AL CONSUMO- VALOR AGREGADO Y OTROS - NOTA DE DEPOSITO FISCAL'.

Art. 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

DR. ANGEL V. URBIETA R.

Vice Ministro de Tributación