
POR LA CUAL SE AMPLÍA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 1999 EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 388 del 23 de MARZO DE 1999, ¨POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TEMPORALES REFERENTES A LA RESOLUCION J.H. No. 263/99 ¨POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO No. 1853 DEL 3 DE FEBRERO DE 1999.
Asunción 7 de Abril de 1999
VISTO El Decreto No. 1853 de fecha 3 de febrero de 1999 ¨POR EL CUAL SE CREA EL DOCUMENTO DENOMINADO DECLARACIÓN PRE'EMBARQUE DE IMPORTACIÓN Y SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO No. 15.813 DEL 4 DE JUNIO DE 1986, ¨POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY No. 1173/85, ¨QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ADUANERO¨, la Resolución M.H. No. 263 del 2 de marzo de 1999, ¨POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO No. 1.853/99 DEL 3 DE FEBRERO DE 1999¨y la Resolución M.H. No. 388 del 23 de marzo de 1999, POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TEMPORALES REFERENTES A LA RESOLUCIÓN M.H. No. 263/99,
´POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO No. 1.853 DEL 3 DE FEBRERO DE 1999¨, y
CONSIDERANDO Que la referida disposición reglamentaria ha sido dictada en virtud de la facultad conferida al Ministerio de Hacienda por el artículo 8º. Del Decreto No. 1.853/99
Que la Resolución M.H. No. 388/99 de referencia hace relación al documento denominado Declaración Pre Embarque de Importación, el cual requiere de adecuaciones en cuanto a su implementación teniendo en cuenta los últimos acontecimientos acaecidos en el país, así como la dificultad con que tropiezan los importadores para dar cumplimiento a la aludida disposición legal.
Que en tal sentido, las consideraciones expuestas en el párrafo precedente ameritan extender el plazo establecido en el artículo 1º de la citada Resolución M.H. No. 388 del 23 de marzo de 1999.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE HACIENDA
R E S U E L V E
Art. 1º. Disponer que hasta el 30 de abril de 1999 los importadores que no cuenten con la Declaración Jurada Pre Embarque de Importación podrán gestionar el citado documento ante el Banco certificador para su presentación con el Despacho de Importación correspondiente, sin tener en cuenta la fecha de embarque de la mercadería.
Art. 2º. Comunicar a quienes corresponda y archivar.
DR. FEDERICO ZAYAS CH.
Ministro