
POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR LA CÉDULA DE IDENTIDAD CIVIL VIGENTE, PARA LA REALIZACIÓN DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS, DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
Asunción, 26 de agosto de 2010
VISTO: Los Arts. Nº 186 y Nº 192 de la Ley Nº 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO”, modificada por la Ley Nº 2421/04 “DE REORDENAMNIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACIÓN FISCAL”; y
CONSIDERANDO: Que, a fin de garantizar la transparencia y seguridad de las informaciones de los contribuyentes, resulta indispensable la presentación de la Cédula de Identidad Civil Vigente, para la utilización de los servicios brindados por la Administración Tributaria.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Disponer la obligatoriedad de la presentación de la Cédula de Identidad Civil vigente a los contribuyentes, terceros autorizados y público en general, que requieran utilizar los servicios prestados por la SET, en todos los casos en que se precise la presentación de dicho documento.
Art. 2º.- Aclárese que a los efectos de la aplicación de la normativa señalada en el Art. 1°, quedan asimilados a la Cédula de Identidad Civil los siguientes documentos:
Pasaporte;
Carnet de Migraciones.
Art. 6º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
Fdo.: GERONIMO BELLASSAI BAUDO
Viceministro de Tributación