
POR LA CUAL SE ESTABLECEN PLAZOS EXCEPCIONALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADS Y PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL MES DE ENERO DE 2011.
Asunción, 6 de Enero de 2011
VISTO: El Art. 186 de la Ley Nº 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”, la Resolución General Nº 1/07 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, Y DE OTROS CONCEPTOS, LA FORMA DE CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN DE ANTICIPOS PARA CONTRIBUYENTES DEL IRACIS, Y LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN POR CONTRAVENCIÓN EN LOS CASOS DE PRESENTACIÓN FUERA DEL PLAZO DE LAS RESPECTIVAS DECLARACIONES JURADAS DE LIQUIDACIÓN O INFORMATIVAS”, y
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a los contribuyentes y responsables, la Subsecretaria de Estado de Tributación ha determinado realizar mejoras en los componentes de las bases de datos del Sistema Marangatú adecuando y modernizando el mismo y, en este contexto, se hace necesario adoptar medidas administrativas.
Que, a fin de lograr el objetivo propuesto, los servicios deberán ser interrumpidos a través de la página WEB entre los días 8 al 11 de enero de 2011, inclusive.
Que, de esta interrupción de servicios impactará en la normal atención a los contribuyentes en las oficinas de la Administración Tributaria, de la capital e interior del país, en las fechas mencionadas.
Que, la Subsecretaría de Estado de Tributación se encuentra facultada a fijar normas generales para efectuar trámites administrativos, así como dictar los actos necesarios para la aplicación, administración y percepción de los tributos.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Establecer, por única vez, que el plazo para la presentación de declaraciones juradas y pagos de las obligaciones tributarias correspondientes a los vencimientos de los días 9 y 11 de enero del 2011, se trasladan al día jueves 13 de enero del año en curso.
Los siguientes vencimientos de acuerdo a la terminación del RUC de los contribuyentes, se regirán conforme a lo establecido por el Art. 4º de la Resolución General Nº 1/07.
Art. 2º.- Disponer, de manera excepcional, la suspensión de la atención al público el día lunes 10 de enero de 2011, por lo que las puertas de las oficinas de la Subsecretaría de Estado de Tributación, de la capital e interior del país, permanecerán cerradas a la ciudadanía en general, por las razones expuestas en el considerando de la presente Resolución.
Art. 3º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
Viceministro de Tributación