Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN RG Nº 56/15

POR LA CUAL SE TRASLADAN LAS FECHAS DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS Y DE RETENCIONES EFECTUADAS, Y PARA LOS PAGOS CORRESPONDIENTES.

 

Asunción, 31 de marzo de 2015

VISTO: Los Artículos 186 y 189 de la Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen”, y sus modificaciones, y

La Resolución General Nº 1/07 “Por la cual se reglamenta la presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias, y de otros conceptos, la forma de cálculo y liquidación de anticipos para contribuyentes del IRACIS, y la aplicación de la sanción por contravención en los casos de presentación fuera de plazo de las respectivas declaraciones juradas de liquidación o informativas; y

CONSIDERANDO: Que, la Resolución General Nº 1/07 estableció el Calendario Perpetuo para la presentación de las declaraciones juradas de impuestos y de las retenciones efectuadas,y para el pago correspondiente.

Que, debido a la sucesión de días inhábiles por Semana Santa, la Administración considera conveniente trasladar las fechas de vencimiento para cumplir con las referidas obligaciones.

Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.

Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN Nº 11 del 31 de marzo de 2015.

 POR TANTO:

 LA VICE MINISTRA DE TRIBUTACIÓN

R E S U E L V E:

 Art. 1º.- Trasladar las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de liquidación de impuestos y de retenciones efectuadas, de acuerdo al siguiente calendario:

TERMINACIÓN DEL RUC      FECHA DE VENCIMIENTO  FECHA DE VENCIMIENTO

                                             NORMAL                             ESPECIAL POR SEMANA

                                                                                        SANTA

                0                  7 de Abril de 2015         8 de Abril de 2015

                1                  9 de Abril de 2015        10 de Abril de 2015 

A partir de dichas fechas, los plazos de vencimientos se mantendrán inalterables conforme al Calendario Perpetuo de Vencimiento.

Art. 2º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA

Viceministra de Tributación