
POR LA CUAL SE EXTIENDE EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA REGULARIZACION TRIBUTARIA PREVISTA EN EL ART. 262 DE LA LEY No 125/91.
Asunción, 29 de Junio de 1992
VISTO: El Articulo 268 de la Ley N° 125/91 por la cual se autoriza a la Administración a prorrogar el plazo previsto en el Articulo 262 de la misma.
CONSIDERANDO: Que representantes de los diferentes sectores empresariales del país han solicitado una extensión de plazo para presentarse a regularizar su situación tributaria, dado que se han enfrentado con diferentes problemas que han retrasado la determinación del monto a regularizar.
POR TANTO:
EL SUB-SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- VIGENCIA - Extiéndase la fecha de la vigencia establecida en el Art. 262 de la Ley N° 125/91 para la regularización de los tributos administrados por la Sub Secretaria de Estado de Tributación, hasta el día 17 de julio de 1992 .
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido archivar.
DR. RUBEN RAMON LOVERA
Sub Secretario de Estado de Tributación