Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 65/92

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL INVENTARIO QUE DEBEN PRESENTAR LOS IMPORTADORES COMPRENDIDOS EN EL DECRETO No 13.945/92.

 Asunción, 14 de julio de 1992.

 VISTO: El Art. 6o del Decreto No 13.945/92 y la Resolución No 51.

 CONSIDERANDO: Que es necesario precisar cuales son las mercaderías sobre las cuales se debe realizar un inventario al 30 de junio del corriente año.

 POR TANTO:

 EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION

 R E S U E L V E:

 Art.1º- INVENTARIO - El inventario que se deberá realizar al día 30 de junio de 1992 será unicamente el correspondiente a los bienes que se mencionan en el inciso b) del Art. 6o del Decreto No 13.945/92.

El incumplimiento de esta obligación así como la inclusión de un numero mayor de bienes que el existente a la referida fecha configurara la infracción de defraudación prevista en la Ley N° 125/91.

 Art.2º- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese .

 

FDO.: DR. RUBEN RAMON LOVERA

Sub Secretario de Estado de Tributación