Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 297/94

 POR LA CUAL SE AUTORIZA PROVISORIAMENTE LA INSCRIPCION DE EXTRANJEROS EN EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES.

VISTO: La carencia de normas concretas en materia de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes RUC, por parte de personas físicas del exterior que aún no han regularizado su situación de radicación en el país.

CONSIDERANDO: Que algunos extranjeros provenientes de países limítrofes, desarrollan actividades comerciales en el Territorio Nacional sin reunir los requisitos legales de radicación lo cual genera problemas a la Administración Tributaria en el sentido de que no puede otorgar el identificador RUC a dichas personas quienes se encuentran ejerciendo de hecho una actividad comercial sin estar habilitados legalmente y sin cumplir sus obligaciones tributarias contenidas en la Ley No 125/91.

Que esta situación crea evidentes inequidades para con los nacionales que cumplen con el pago de sus impuestos, por lo que la Administración Tributaria se ve en la necesidad práctica de tomar una decisión que contemple el referido problema.

POR TANTO,

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION

R E S U E L V E :

Art. 1º.- Inscripción en el RUC - Autorizar en forma provisoria la inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes, a las personas físicas extranjeras cuya radicación en el país se halla en trámite de regularización.

Si en el periodo mencionado no fuera posible concretar la referida regularización, la Administración podrá otorgar un nuevo plazo a tales efectos.

Art. 2º.- Requisitos - Los documentos que servirán de respaldo para la inscripción son: Cédula de Identidad del país de origen o Pasaporte y Constancia de la Dirección de Migraciones que justifique hallarse en trámite de radicación definitiva, así como de su actual domicilio expedido por la policía nacional de la localidad.

Art. 3º.- Control - La Sub-Secretaría de Estado de Tributación informara a la Dirección de Migraciones, el nombre, apellido y domicilio de los extranjeros que se inscribieron en el Registro Unico de Contribuyentes bajo este régimen para los fines pertinentes.

Art. 4º.- Sanciones - Quienes no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución, serán pasibles de las sanciones pertinentes.

Art. 5º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

DR. OSCAR LOPEZ SILVERO

Sub Secretario de Estado de Tributación