
POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LAS PRESENTACIONES DE DENUNCIA ANTE LA OFICINA NACIONAL DE LOTERIA FISCAL SOBRE LOS COMPROBANTES DE VENTA QUE NO REUNAN LOS REQUISITOS LEGALES.
Asunción, 30 de Junio de 1993
VISTO: Los artículos Nos. 176, 186, 225, 238, y 239 de la Ley N° 125/91 del 9 de enero de 1992; y
CONSIDERANDO: Que es necesario fijar criterios que permitan una eficiente administración y contralor de tributos, como así también facilitar la vinculación de los denunciantes y la administración en el cumplimiento de la relación jurídica tributaria.
Que es conveniente establecer un procedimiento que regule el tratamiento proveniente de las denuncias presentadas con el objeto de hacer posible la aplicación de las sanciones correspondientes a la infracción por contravención y la participación respectiva a los denunciantes particulares por las multas que se les aplicaren, cobraren al transgresor.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE HACIENDA
R E S U E L V E :
Art. 1º.- Los particulares que formalicen las denuncias sobre comprobantes de ventas que no reúnan los requisitos legales deberán utilizar el formulario especial habilitado por la oficina Nacional de Lotería Fiscal y presentar en la Mesa de Entrada de la Subsecretaria de Estado de Tributación, y en el interior del país en las agencias o sucursales de la Dirección General de Recaudación mas próxima a su domicilio.
Art. 2º.- Previa verificación del correcto llenado del formulario y de los documentos que se adjuntan, la Mesa de Entrada procederá a la recepción y sin mas tramites en el termino de 24 horas, girara el expediente a la Secretaria General de la Sub Secretaria de Estado de Tributación.
Art. 3º.- La Secretaria General deberá providenciar en el día, el Expediente a la Dirección General de Recaudación.
Art. 4º.- El Departamento de Control dependiente de la Dirección General de Recaudación procederá a la comprobación de la Comisión de Infracción denunciada en el plazo de (4) cuatro días hábiles en las casas comerciales, y labrará las actas sobre los trabajos realizados, los cuales se deribarán a la Sub Secretaría de Estado de Tributación.
Art. 5º.- La Asesoría Jurídica en virtud de los documentos a su consideración, en el plazo de (3) tres días hábiles, procederá a dictar la Resolución administrativa correspondiente para la aplicación de la sanción prevista en el articulo 176, conforme a los plazos y procedimientos establecidos en el articulo 225 de la Ley N° 125/91.
Art. 6º.- El Departamento de Auditoria interna de la Dirección General de Fiscalización Tributaria determinara los montos respectivos en el plazo no mayor de (4) cuatro días hábiles.
Art. 7º.- En caso de dudas de las actuaciones se procederá a la verificación respectiva en un plazo no mayor de (4) cuatro días hábiles.
Art. 8º.- La Resolución firmada por el Sub Secretario de Estado de Tributación se notificara en el plazo de 24 horas a las firmas comerciales imputadas a efecto de intimar el pago respectivo.
Art. 9º.- En caso de que las firmas sancionadas, soliciten reconsideración de la multa aplicada, deberán hacerlo por escrito, a través de la Mesa de Entrada de la Sub Secretaria de Estado de Tributación, fundamentando dicha reconsideraron, la cual deberá ser contestada en un plazo no mayor de (6) seis días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.
Art. 10º.- Los denunciantes podrán reclamar la participación del 30% (treinta por ciento) previsto en el articulo 239 de la Ley 125/91 una vez producido el ingreso de las multas intimadas.
Art. 11º.- El incumplimiento de los procesos y plazos previstos en la presente Resolución será posible de las sanciones establecidas en la Ley No 200/70 del Estatuto del Funcionario Publico, siendo para el denunciante derecho y garantía para la celeridad de los procesos .
Art. 12º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
JUAN JOSE DIAZ PEREZ
Ministro