Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 699/95

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN SANCIONATORIO Y RESARCITORIO APLICABLEA LOS CONTRIBUYENTES QUE PERTENECEN A LAS JURISDICCIONES DE LA DIRECCIONGENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES, DEPARTAMENTO DE PRINCIPALES MEDIANOSCONTRIBUYENTES DE ASUNCION Y LOS DEPARTAMENTOS DE GRANDES CONTRIBUYENTES DECIUDAD DEL ESTE Y ENCARNACION POR INCUMPLIMIENTO DEL LUGAR DE PAGO DE SUSOBLIGACIONES FISCALES.

Asunción, 14 de setiembre de 1995

VISTO: Las Leyes N°s 125/91 'QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO' Y 109/92 'QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE HACIENDA'.

La Ley No 8955/95 y la Resolución No 383/95 'QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE PRINCIPALES Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES E INCORPORA CONTRIBUYENTES A JURISDICCIONES RESPECTIVAMENTE'.

El Decreto No 9832 del 21 de julio de 1995 'POR EL CUAL SE CREA  EL DEPARTAMENTO DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE CIUDAD DEL ESTE Y EL DEPARTAMENTO DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE ENCARNACION'

El Decreto No 13672/92 'POR EL CUAL DE AUTORIZA EL COBRO DE TRIBUTOS A TRAVES DE LOS BANCOS DE PLAZA';y,

CONSIDERANDO: Que es propósito de la Sub Secretaría de Estado de Tributación mejorar la eficacia de las actividades que desarrolla incorporando unidades destinadas a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de mayor relevancia fiscal e implementando sistemas específicos que faciliten las captaciones de informaciones para respaldas las decisiones adoptadas;

Que para alcanzar tales fines ha creado las unidades de referencia de tal forma a descentralizar las actividades que compete ejecutar a la Administración;

Que los contribuyentes incorporados a las unidades mencionadas precedentemente han sido personalizadamente notificadas sobre el lugar de cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que no obstante a lo mencionado en el párrafo anterior, algunos contribuyentes notificados han presentado sus declaraciones juradas y abonados sus impuestos en los bancos habilitados incurriendo en la violación a las disposiciones que establecen deberes formales y ocasionando al Fisco gastos innecesarios, razón por la cual debe ser resarcido, en razón de que el incumplimiento señalado precedentemente perjudica el accionar de la Administración, impidiendo conocer en tiempo y forma oportuno las cancelaciones de las obligaciones fiscales y que

los errores cometidos por los contribuyentes implican la percepción de un monto monetario menor a la real cuantía de la deuda tributaria, originando por el pago de comisiones a los bancos, corresponde interpretar que en tales supuestos es aplicable a la sanción de contravención prevista en el artículo 176 de la Ley 125/91 y exigir además el monto de la comisión bancaria pertinente;

Que el presenta acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que le confiere la Ley N° 125/91.

POR TANTO,

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION

R E S U E L V E:

Art.1º- Contribuyentes Obligados.- Aquellos contribuyentes que fueron notificados para efectuar la presentación de todas las declaraciones juradas, los pagos de impuestos que correspondan, exclusivamente ante al Dirección General de Grandes Contribuyentes, el Departamento de Principales Medianos Contribuyentes de Asunción, los Grandes Contribuyentes de Ciudad del Este y de Encarnación que realicen la presentación de las referidas Declaraciones Juradas a través de la Red

Bancaria, constituirá infracción de contravención y pasible de la sanción pertinente.

Art.2º- Régimen Aplicable.- El régimen de sanción por contravención aplicable a los contribuyentes que se encuentran comprendidos en la situación señalada en el articulo que antecede será de Gs. 50.000 (cincuenta mil guaraníes) por cada Declaración Jurada. En caso de reincidencia, dicho monto se incrementara en un 100 % (cien por ciento).

Además de la contravención aplicada, se adicionara el importe correspondiente a la comisión bancaria pagada por la Administración al banco receptor de las Declaraciones Juradas.

Art.3º- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

MARIO L. BUSTO

Vice Ministro de Tributación