Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 3.105/09

POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE, EL DECRETO Nº 8094/2006 'POR EL CUAL SE CREA LA UNIDAD JEROVIAHA, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETA DE ESTADO DE TRIBUTACION Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACION, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES' Y EL ARTICULO 2° DEL DECRETO No 8594/2006.

Asunción, 9 de Octubre de 2009

VISTO: El Decreto No 8094/2006 'Por el cual se crea la Unidad Jeroviaha, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación y se establece su organización, atribuciones y funciones' y su modificación por Decreto No 8594/2006 (Expediente M. H. No 13.834/2009); y

CONSIDERANDO: Que con el fin de permitir una mayor eficiencia en las tareas de control que son desarrolladas por la Unidad Jeroviaha, se hace necesaria la modificación de dichas disposiciones, a los efectos de que la mencionada Unidad pueda así cumplir con los programas o procesos que le son encomendados, ajustándolos a los requerimientos que la experiencia indica.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen No 1036 del 18 de setiembre de 2009.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

D E C R E T A :

Art. 1º.- Modificase el Numeral 4) del Artículo 1º y los Artículos 2º y 5º del Decreto Nº 8094/2006 'Por el cual se crea la Unidad Jeroviaha, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Tributación y se establece su organización, atribuciones y funciones ', modificado por Decreto No 8594/2006, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

'Art. 1º.-. Jeroviaha: Al Funcionario Público designado y autorizado por la SET para cumplir las funciones establecidas en el presente Decreto, dentro de los límites de su competencia y observando la establecido'.

'Art. 2º.- Creación. Créase la Unidad Jeroviaha con rango de departamento, dependiente de la Dirección General de Fiscalización Tributaria de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, en adelante 'Unidad'.

'Art. 5º.- Jefatura de la Unidad: Estará a cargo del Jefe de la Unidad, quien sin desmedro de las tareas y atribuciones que le son propias como Jefe de la Unidad, tendrá las siguientes:

l . En coordinación con la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, gestionar la petición a ser formulada por SET para obtener la autorización judicial en las cuestiones que sean de su competencia, debiendo informar al Viceministro de Tributación dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.

2. Ordenar la ejecución de las resoluciones de clausura y ejecutar conjuntamente con el Oficial de Justicia las autorizaciones judiciales de suspensión de actividades.

3. Proveer el depósito y ordenar su ejecución.

4. Proveer y ordenar la ejecución de la retención de vehículos con las mercaderías transportadas cuando no se dé cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 96 y 116 de la Ley Nº 125/91 y en la Reglamentación de Comprobantes de Venta.

5. Elaborar el Plan Anual de la Unidad, conjuntamente con la Dirección General de Fiscalización Tributaria, el cual deberá ser aprobado por el Viceministro de Tributación, siendo los planes operativos, semanales y mensuales, elaborados por los supervisores, en el contexto del Plan Anual igualmente aprobado por la Dirección General de Fiscalización

6. Coordinar tareas con las demás dependencias de la SET y con otras entidades fuera de ella, en todo lo referente a los objetivos y atribuciones que le son conferidas a la Unidad.

7. Designar a los supervisores de operaciones.

8. Definir, requerir y administrar la logística necesaria para logar el cabal cumplimiento de la gestión desarrollada por la Unidad.

9. Evaluar, calificar el comportamiento y el desempeño laboral del personal a su cargo, denunciar las irregularidades administrativas y penales en las que hubieran incurrido y solicitar el cese inmediato en el ejercicio de sus funciones y su desvinculación de la Unidad.

10. Administrar la carga horaria y los descansos semanales del personal a su cargo dentro de las previsiones contempladas en el Artículo 59 de la Ley Nº 1626/2000, previo conocimiento y autorización de la Dirección General de Fiscalización Tributaria y la Dirección de Apoyo de la Subsecretaría de Estado de Tributación, a través de la reglamentación correspondiente.

11. Las demás funciones dispuestas por la Dirección General de Fiscalización Tributaria y el Viceministro de Tributación '.

Art. 2º- Modificase el Artículo 2º del Decreto Nº 8594/2006 'Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Nº 8094/2006, 'Por el cual se crea la Unidad Jeroviaha, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación y se establece su organización, atribuciones y funciones', el cual queda redactado de la siguiente manera:

'Art. 2º- Las tareas de control a cargo del Jeroviahá previstas en el Decreto Nº 8094/2006, no podrán exceder de diez (10) días por cada local o depósito de un contribuyente.

Salvo los programas persuasivos, los planes de operaciones de la Unidad Jeroviaha deberán ser propuestos por la Dirección General de Fiscalización Tributaria y aprobados por el Viceministro de Tributación '.

Art. 3º- En los casos que correspondan, la Unidad Jeroviaha prestara apoyo y trabajara coordinadamente con la Dirección General de Grandes Contribuyentes, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.

Art. 4º- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.