
POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA MEDIDA ESPECIAL TEMPORAL A LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS ESPECÍFICOS.
Asunción, 27 de febrero de 2004
VISTO: La Ley No 1095/84, Que establece El Arancel de Aduanas, la Ley No 1173/85, Código Aduanero, y la Ley No 621/95, Que aprueba el Protocolo Relativo al Código Aduanero del MERCOSUR, (Expediente M.H. No 3528/2004); y
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está facultado a determinar medidas temporales o no, a los efectos de corregir distorsiones que afectan a la economía nacional.
Que la Ley de Arancel de Aduanas, el Código Aduanero y la Ley que aprueba el Protocolo relativo al Código Aduanero del MERCOSUR autorizan al Poder Ejecutivo a establecer regímenes y medidas especiales, temporales o no, de importación y exportación por razones de interés nacional.
Que es prioridad del Gobierno establecer mecanismos de percepción de recursos genuinos que permitan a la Administración Central cumplir con sus funciones y responsabilidades establecidas en la Ley.
Que en las reuniones mantenidas entre los representantes del Gobierno Nacional y del sector productivo agremiados en la Unión de Gremios de la Producción, se logró un Acuerdo que posibilitará evitar tratamientos descriminatorios instrumentándose en un Acta firmada entre las partes.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado en los términos del informe D. P.T.T./No 45 del 20 de febrero de 2004.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió favorablemente en los términos del dictamen No 143 de fecha 23 de febrero de 2004.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Fíjase la medida especial y temporal a la exportación de productos derivados de la soja la que será aplicada en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada o tonelada métrica, metros cúbicos (M3) kilogramos o litros exportados de acuerdo al detalle y conforme a los items de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se cita a continuación:
Partida US$ por US$ por
Arancelaria Descripción Kgr. Ton. Kgr./Litro
Métrica/M3
1208.10.00 De habas (porotos frijoles, 2,56 0,00256
frejoles) de soja (soya)
1507.10.00 Aceite en bruto, incluso
desgomado 0,64 0,00064
1507.90.11 En envases con capacidad
inferior o igual a 51 0,64 0,00064
1507.90.19 Los demás 0,64 0,00064
1507.90.90 Los demás 0,64 0,00064
2304.00.10 Harina y pelletts 2,56 0,00256
Art. 2º.- Autorízase a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, a percibir lo establecido en el artículo anterior en forma previa a la oficialización del Despacho de Exportación respectivo y depositar el monto recaudado en la cuenta No 430. Asimismo, la Dirección General de Aduanas deberá emitir el comprobante de pago correspondiente
Art. 3º.- La presente medida tendrá vigencia hasta el 15 de febrero de 2005
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio.
Art. 5º- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS
Dionisio Borda
Ernst F. Bergen Schmidt
Gerardo Bolgado