
POR LA CUAL SE TRASLADA EXCEPCIONALMENTE LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTAICÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS, CORRESPONDIENTES AL PRIMER VECIMIENTO DEL CORRIENTE MES, PASANDO LOS VENCIMIENTOS DEL DÍA 7 AL 8 DENOVIEMBRE.
Asunción, 7 de Noviembre de 2016.-
VISTO: Los Arts. 186 y 189 de la Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que, el lunes 7 de noviembre del corriente, la Administración Tributaria detectó dificultades en la acceso al Sistema de Gestión Tributaria “Marangatú”, derivadas de los trabajos de ampliación y actualización que la SET viene llevando a cabo con el fin de brindar mayores y mejores servicios a los contribuyentes.
Que, por tal motivo resulta necesario trasladar la fecha del primer vencimiento de este mes, con el objeto de que los contribuyentes que no han podido cumplir oportunamente con la presentación de sus declaraciones juradas determinativas como consecuencia de la situación señalada, puedan realizar sus presentaciones sin que les sean aplicables la sanción por contravención prevista en la norma.
Que, la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN Nº 46 del 07/11/2016
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Trasladar la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas y para el pago de tributos, de acuerdo al siguiente calendario:
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TERMINACION DE RUC |
FECHA DE VENCIMIENTO NORMAL |
FECHA DE VENCIMIENTO ESPECIAL |
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0 |
7 de noviembre de 2016 |
8 de noviembre de 2016 |
Art. 2º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo. MARTA GONZÁLEZ ALYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTRACIÓN