
POR LA CUAL SE TRASLADA LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARAICONES JURADAS DETERMINATIVAS Y PARA EL PAGO DE TRIBUTOS.
Asunción, 19 de Febrero de 2016
VISTO: Los artículos 186 y 189 de la Ley Nº 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y sus modificaciones; y
CONSIDERANDO: Que debido a los numerosos pedidos realizados por los contribuyentes, relacionados a la falta de provisión de energía eléctrica en diferentes puntos del país, que dificulta el normal desarrollo de las tareas cotidianas, entre ellos el acceso al Sistema de Gestión Tributaria “Marangatú” para la presentación de declaraciones juradas determinativas y para el pago de tributos.
Que, lo expuesto precedentemente hace necesario que se traslade la fecha de vencimiento prevista en el Calendario Perpetuo para facilitar a los contribuyentes el complimiento de las obligaciones tributarias.
Que, la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN Nº 07 del 19/02/2016.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Trasladar la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas y para el pago de tributos, de acuerdo al siguiente calendario:
TERMINACIÓN FECHA DE VENCIMIENTO FECHA DE VENCIMIENTO
DEL RUC NORMAL ESPECIAL
6 19 de febrero de 2016 22 de febrero de 2016
Art. 2º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: ROBERTO JOSÉ CASTILLO
ENCARGADO DE LA ATENCIÓN DEL DESPACHO
DE LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
S/ Res. MH Nº 104/2016