
POR EL CUAL SE CREA EL NUEVO SISTEMA DE REGISTRO DE PAGO A PROVEEDORES DEL ESTADO Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 100 Y 132 DEL DECRETO Nº 21.909/2003 Y EL DECRETO Nº 12.318/2008.
Asunción, 30 de Abril de 2013
VISTO: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional de la República del Paraguay, que acuerda potestad al poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas.
La Ley Nº 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”.
El Decreto Nº 21.909/2003 Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2051/2003, de Contrataciones Públicas, modificado por el Decreto Nº 5174/2005.
La Ley Nº 3439/2007 Que modifica la Ley Nº 2051/2003, De Contrataciones Públicas y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
El Decreto Nº 12.318/2008 Por el cual se crea el Sistema de Pago a Proveedores del Estado y se establece la obligatoriedad de la carga en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas de todos los datos referentes a los pagos efectuados a los proveedores por parte de las Instituciones citadas en el Artículo 1º de la Ley Nº 2051/2003, así como toda la información vinculada a la contribución sobre los contratos suscritos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley Nº 2051/03, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 3439/07 (Expediente M.H. Nº 43.420/2012); y.
CONSIDERANDO: Que el Sistema de Pago Directo a Proveedores, establecido por el Decreto Nº 7781/2006, tiene por objeto regular los procedimientos y mecanismos de transferencias directas del tesoro nacional a proveedores y acreedores de la Administración Central y el registro de los pagos directos en el Sistema integrado de Contabilidad (SICO) por parte de las Entidades.
Que, por otro lado, el Sistema de Pago a Proveedores regulado por el Decreto Nº 12.318/2008, establece la obligatoriedad de registrar los pagos efectuados a los Proveedores en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), con el propósito de obtener un registro completo de las erogaciones realizadas por el Estado a través de sus distintas Instituciones.
Que resulta necesario normar la carga en el Sistema de Pago a proveedores del SICP en su nueva versión, debido que ha sido mejorado de tal manera a proporcionar una herramienta útil a las Instituciones comprendidas en el Artículo 1º de la Ley Nº 2051/2003
Que este renovado Sistema busca obtener un registro acabado de todos los pagos que realiza el Estado a proveedores y otros acreedores facilitando el acceso público a la información que permita el control y la transparencia en las actuaciones administrativas, así como los datos referentes a la contribución del cero coma cuatro por ciento (0,4%) del monto de los contratos suscritos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley Nº 2051/2003, modificado por el Articulo 1º de la Ley N 3439/2007.
Que, además, la difusión de esta información (contribución del 0;4% a través del SICP constituye una importante innovación en el Sistema de Pago a Proveedores del SICP.
Que es necesario seguir impulsando la modernización del Estado por medio de la gestión efectiva e innovadora de sus recursos, a fin de lograr la concreción de los objetivos institucionales y transparentar, en consecuencia los procedimientos de adquisiciones del sector público conforme lo preceptúa el Artículo 4º de la Ley Nº 2051/2003.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 95 de fecha 6 de febrero de 2013.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Créase el nuevo Sistema de Registro de Pago a Proveedores del Estado, administrado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), el cual se regirá por las disposiciones de este Decreto.
Art. 2º.- Establécese la obligatoriedad por parte de los Organismos y Entidades del Estado que no realicen los pagos a proveedores conforme al procedimiento previsto en el Decreto Nº 7781/2006 y su modificatoria, de registrar los pagos efectuados a los Proveedores en el Sistema de Registro de Pago a Proveedores del Estado del SICP, cualesquiera sean las fuentes de financiamiento.
Art. 3º.- Establécese que las Contratantes deberán retener el equivalente al cero coma cuatro por ciento (0,4%) sobre el importe de cada factura o certificado de obra, deducido los impuestos correspondientes que presenten al cobro los proveedores o contratistas adjudicatarios, independientemente al procedimiento de contratación que se hubiere empleado, con motivo de ejecución de los contratos, con el fin de que estos montos sean destinados a la implementación, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización del SICP.
Para el depósito de la contribución en las cuentas habilitadas para el efecto a nombre de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, las Instituciones deberán obtener, previamente, del Sistema de Registro de Pago a Proveedores del SICP la boleta de depósito bancario en la cual constarán los datos relativos al Contrato al que se refiere el depósito.
Art. 4º.- Establécese la obligatoriedad para todas la Instituciones afectadas por este decreto de registrar en el Sistema de Registro de pago a proveedores del SICP los datos relacionados al pago de la contribución indicada en el Artículo precedente, conforme a la Resolución que dictará la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Art. 5º.- Establécese que la falta de registros en el Sistema de Control de pagos o de los depósitos en concepto de la contribución de contratos en la forma y los plazos prescritos en el Artículo 41 de la Ley Nº 2051/2003, este Decreto y la reglamentación emitida por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, independientemente de la fuentes de financiamiento, constituyen infracciones en los términos de los Artículos 82, 833 y 84 de la Ley Nº 1535/99 De Administración Financiera del Estado, independientemente a las responsabilidades administrativas conforme a la Ley Nº 1626/2000 De la Función Pública.
Art. 6º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) a individualizar en la reglamentación de este Decreto los códigos de contratación que serán afectados por la retención especificada en el Articulo 41 de la Ley Nº 2051/2003.
Art. 7º.- Facúltase a la DNCP a dictar las reglamentaciones que sean necesarias, con el fin de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en este Decreto y la entrada en vigencia de las obligaciones en él dispuestas.
Art. 8º.- Facúltase a la Dirección de Verificación de Contratos, dependiente de la DNCP, a realizar los controles necesarios, con el fin de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en este Decreto y en sus reglamentaciones pertinentes.
Art. 9º.- Deróganse los Artículos 100 y 132 del Decreto No 21.909 del 11 de agosto de 2003 y el Decreto N’ 12.318 del 10 de junio de 2008.
Art. 10º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 11º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.