Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 12/95

  POR LA CUAL SE DISPONE QUE LAS SOLICITUDES PARA LA  OBTENCION DE LOS CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO  Y DE NO SER CONTRIBUYENTE PODRAN SER SUSCRIPTAS POR LOS  ESCRIBANOS PUBLICOS EN REPRESENTACION DE SUS MANDANTES.

 Asunción, 25 de Enero de 1995

     VISTO: Los Art. 186 y 194 de la Ley N° 125/91;y

      CONSIDERANDO: Que es conveniente la simplificación y  agilización de los trámites administrativos para la  obtención de los certificados de cumplimientos  tributario como así también el de no ser cumplimiento:

      Que, además para las actuaciones notariales se  precisa de los documentos mencionados y que dichos actos  deben suscribirse dentro de un determinado plazo legal;

      POR TANTO,

 EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION

 R E S U E L V E:

      Art. 1º.- Disponer que las solicitudes para obtención de los certificados de  cumplimiento tributario y el de no ser contribuyente puedan también ser  suscritas por los escribanos públicos en representación de sus clientes.

      Art. 2º.-  A los efectos del articulo anterior se utilizaran los formularios  habilitados por la Administración Tributaria Números 417 y 418; los cuales  deberán estar firmados por el escribano publico con el sello de uso  notarial respectivamente.

      Art. 3º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

 

 MARIO L. BUSTO

Subsecretario de Estado de Tributación