
POR LA CUAL SE DISPONE QUE LAS SOLICITUDES PARA LA OBTENCION DE LOS CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y DE NO SER CONTRIBUYENTE PODRAN SER SUSCRIPTAS POR LOS ESCRIBANOS PUBLICOS EN REPRESENTACION DE SUS MANDANTES.
Asunción, 25 de Enero de 1995
VISTO: Los Art. 186 y 194 de la Ley N° 125/91;y
CONSIDERANDO: Que es conveniente la simplificación y agilización de los trámites administrativos para la obtención de los certificados de cumplimientos tributario como así también el de no ser cumplimiento:
Que, además para las actuaciones notariales se precisa de los documentos mencionados y que dichos actos deben suscribirse dentro de un determinado plazo legal;
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Disponer que las solicitudes para obtención de los certificados de cumplimiento tributario y el de no ser contribuyente puedan también ser suscritas por los escribanos públicos en representación de sus clientes.
Art. 2º.- A los efectos del articulo anterior se utilizaran los formularios habilitados por la Administración Tributaria Números 417 y 418; los cuales deberán estar firmados por el escribano publico con el sello de uso notarial respectivamente.
Art. 3º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
MARIO L. BUSTO
Subsecretario de Estado de Tributación