
POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ANEXOS 1, 2, 3 Y 4 DEL DECRETO Nº 8850 DEL 8 DE ENERO DE 2007, EL ANEXO I “LISTA DE AUTOPARTES” DEL DECRETO Nº 10.289 DEL 19 DE ABRIL DE 2007 Y EL ANEXO II “AUTOPARTES” DEL DECRETO Nº 10.290 DEL 19 DE ABRIL DE 2007, SEGÚN LO DISPUESTO EN LAS RESLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR NºS 33. 56 Y 57/2008.
Asunción, 21 de Octubre de 2009
VISTO: La Ley Nº 9/91 'Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la Constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay la República Oriental del Uruguay'.
La Ley Nº 596/95 'Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur- Protocolo de Ouro Preto '.
La Ley Nº 1095 del 14 de diciembre de 1984 'Que establece el Arancel de Aduanas'.
El Decreto Nº 8850 del 8 de enero de 2007 'Por el cual se establece la Vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios'.
El Decreto Nº 10.289 del 19 de abril de 2007 'Por el cual se sustituyen los Anexos del Decreto Nº 7.306 del 13 de enero de 1995. de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nº 8.850 de fecha 8 de enero de 2007, y se deroga el Decreto Nº 19.943 del 27 de diciembre de 2002'.
El Decreto Nº 10.290 del 19 de abril de 2007, 'Por el cual sustituyen los Anexos del Decreto Nº 17.596 del 17 de junio de 2002 y sus Decretos Modificatorios, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nº 8.850 del 8 de enero de 2007, y se deroga el Decreto Nº19.899 del 27 de diciembre de 2002'.
El Decreto Nº 1813 del 15 de Abril de 2009 “Por el cual se modifican parcialmente los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto Nº 8850 del 8 de enero de 2007 “Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo Instrumento legal las Listas de Excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos Modificatorios”, y su Decreto Modificatorio Nº 10.896 del 13 de setiembre de 2007, según lo dispuesto en las Resoluciones del Grupo Mercado Común del Mercosur Nºs 17, 27, 28/2007, 1, 5, 30 y 34/2008.
La Minuta de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del 21 de agosto de 2009.
Las Decisiones Nºs 7, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nºs 70/06, 33, 56 y 57/2008 del Grupo Mercado Común (Expediente M.H. Nº 19.551/2009); y
CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.
Que el inciso a) del Artículo 10 de la Ley Nº 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a los efectos de incorporar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y el Arancel Externo Común establecidas por el Grupo Mercado Común a través de las Resoluciones Nºs 33, 56 y 57/2008.
Que las modificaciones contenidas en el presente Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración del Ministerio de Hacienda y de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de las disposiciones legales y comunitarias citadas antecedentemente.
Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común aprobó el presente proyecto de Decreto en su reunión del 21 de agosto de 2009.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 1034 del 18 de setiembre de 2009.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Modifícanse parcialmente los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Nº 8850 del 8 de enero de 2007, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman partes integrantes de este Decreto, según lo dispuesto en las Resoluciones Nºs 33, 56 y 57/2008 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
Art. 2º.- Modifícase parcialmente el Anexo I “Lista de Autopartes” del Decreto Nº 10.289 del 19 de abril de 2007, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto, según lo dispuesto en las Resoluciones Nºs 33 y 56/2008 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
Art. 3º.- Modifícase parcialmente el Anexo II “Autopartes” del Decreto Nº 10.290 del 19 de abril de 2007, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto, según lo dispuesto en las Resoluciones Nº 33 y 56/2008 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
Art. 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su fecha de promulgación.
Art. 5º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes y demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento de este Decreto.
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
ANEXO AL DECRETO Nº 3215/09
MODIFICACIÓN DEL ANEXO 1 DEL DECRETO Nº 8.850/07
SITUACION ANTERIOR SITUACION ACTUAL
NCM DESCRIPCIÓN AEC NCM DESCRIPCIÓN AEC
% %
2309.90.90 Las demás 8 2309.90.50 Preparaciones con un
contenido de clorhidrato
de ractopamina superior
o igual al 2% en peso, con
soporte de salvado de soja 2
2309.90.90 Las demás 8
2931.00.3 Compuestos órgano- 2931.00.3 Compuestos órganofosfo-
Fosforados, excepto los rados mencionados a con-
Productos de la tinuación: ácido clodrónico
Subpartida regional ysu sal disódica, ácido fosfo-
2931.00.7 nometiliminodiacético; acido
trimetilfosfonico; difenilfosfo-nato (4,4’-bis (dimetoxifosfinil) metil
difenilo); etefón; etidrona-to disódico; glifosato y su sal de monoisopropilamina; fotemustina; glufosinato de amonio; hidrogenofosfonato de bis (2-etilhexilo); triclorfón
2931.00.39 Los demás 12 2931.00.39 SUPRIMIDO
2931.00.79 Los demás 12
2933.59.4 Cuya estructura con- 2933.59.4 Cuya estructura con-
tenga un ciclo pirimidina tenga un ciclo pirimidina
(incluso hidrogenado) y (incluso hidrogenado) y
funciones alcohol, éter funciones alcohol, éter
o ambas, sin azufre ni o ambas, sin
halógenos en unión halógenos en unión
covalente covalente ni azufre
3003.9088 Amprenavir; 3003.9088 Amprenavir;
Aprepitanto;delavirdina Aprepitanto;delavirdina
O su mesilato; efavirenz; O su mesilato; efavirenz;
Emtricitabina; etopósido; Emtricitabina; etopósido;
Fosfato de fludarabina; everolimus;
Fosamprenavir cálcico; Fosamprenavir cálcico;
Gemcitabina o su fosfato de fludaravina
Clorhidrato; raltitrexida; gensitavina o su clorhidrato
Ritonavir; tenipósido; raltitrexida ritonavir
Tacrolimus 0 sirolimus, tacrolimus, tenipo- sudo 0
3003.90.89 Los demás 8 3003.90.89 Los demás 8
3004.9078 Amprenavir; 3004.90.78 Amprenavir;
Aprepitanto; delavirdina Aprepitanto; delavirdina
O su mesilato; efavirenz; O su mesilato; efavirenz;
Emtricitabina; etopósido; Emtricitabina; etopósido;
Fosfato de fludarabina; everolimus
Fosamprenavir cálcico; Fosamprenavir cálcico;
Gemcitabina o su fosfato de fludarabina
Clorhidrato; raltitrexida; gensitaabina o su clorhi-
Ritonavir; teniposido; drato raltitrexida, ritonavir,
Tracrolimus 0 cirolimus, tacrolimus, teniposido 0
3004.90.79 Los demás 8 3004.90.79 Los demás 8
3906.90.49 Los demás 14 3906.90.47 Copolímero de acrilato de
etilo, acrilato de nbutilo y
acrilato de 2-metoxietilo 2
3906.90.49 Los demás 14
3907.20.90 Los demás 14 3907.20.04 Poli (epiclorhidrina) (PECH)
Y sus copolímeros
3907.20.41 Poli (epiclorhidrina) 2
3907.20.42 Copolímeros de óxido
De etileno 2
3907.20.49 Los demás 14
3907.20.90 Los demás 14
5303.10.1 Yute 5303.10.10 Yute 8
5303.10.11 En bruto 8 5303.10.11 SUPRIMIDO
5303.10.12 Enriado 8 5303.10.12 SUPRIMIDO
6403.51.10 Calzado con plantilla o 6403.51.10 Calzado con palmilla o
Plataforma de madera, plataforma de madera,
Sin plantillas ni puntera sin plantillas 20
Metálica de protección 20
6403.59.10 Calzado con palmilla o 6403.59.10 Calzado con palmilla o
Plataforma de madera plataforma de madera
Sin plantillas ni puntera sin plantillas 20
Metálica de protección 20
6403.91.10 Calzados con palmilla o 6403.91.10 Calzado con palmilla
Plataforma de madera, o plataforma de madera,
Sin plantillas ni puntera sin plantillas 20
Metálica de protección 20
6403.99.10 Calzado con palmilla o 6403.99.10 Calzado con palmilla o
Plataforma de madera, plataforma de madera,
Sin plantillas ni puntera sin plantillas 20
Metálica de protección 20
6505.90.00 Los demás 20 6505.90 Los demás
6505.90.1 Gorros con visera
6505.90.11 De algodón 20
6505.90.12 De fibras sintéticas o
Artificiales 20
6505.90.19 De las demás materias
Textiles 20
6505.90.90 Los demás 20
6909.12.90 Los demás 12 6909.12.30 Aros de carburo de
Silicio para juntas
Mecánicas de
Estanqueidad 2
6909.12.90 Los demás 12
7410.11.11 De espesor inferior o 7410.11.11 SUPRIMIDO
Igual a 0,04 mm OBIT
7410.11.12 De espesor inferior o
Igual a 0,04 mm y una
Resistividad eléctrica
Inferior o igual a 0,017241 ohm.mm2/m 0BIT
7410.11.13 Las demás, de espesor
Inferior o igual a
0,04 mm 12BIT
7410.21.10 Con soporte aislante de 7410.21.10 Con soporte aislante de
Resina epoxi y fibra de resina epoxi y fibra de
Vidrio, para circuitos vidrio, de los tipos
Impresos 12 utilizados para circuitos
Impresos 12
7410.21.90 Las demás 12 7410.21.30 Con soporte aislante de
Resina fenólica y papel,
De los tipos utilizados
Para circuitos impresos 4BIT
7410.21.90 Las demás 12
8409.99 Las demás 8409.99 Las demás
8409.99.1 Bielas,bloques,culatas 8409.99.1 Bloques, cárteres,
Cárteres, inyectores válvulas de admisión o
(incluidos los de escape, tubos
Portainyectores), múltiples de admisión o
Válvulas de admisión o de escape y guías de
De escape, tubos válvulas
Múltiples de admisión
O de escape, aros de
Émbolo (pistón) y guías
De válvulas
8409.99.11 Bielas 16 8409.99.11 SUPRIMIDO
8409.99.12 Bloques, culatas y 8409.99.12 Bloques y cárteres 16
Cárteres 16
8409.99.13 Inyectores (incluidos 8409.99.13 SUPRIMIDO
Los portainyectores) 16
8409.99.14 Válvulas de admisión 8409.99.14 Válvulas de admisión o
O de escape 16 de escape 16
8409.99.15 Tubos múltiples de 8409.99.15 Tubos múltiples de
Admisión o de escape 16 admisión o de escape 16
8409.99.16 Aros de émbolo (pistón) 16 8409.99.16 SUPRIMIDO
8409.99.17 Guías de válvulas 16 8409.99.17 Guías de válvulas 16
8409.99.20 Émbolos (pistónes) 16 8409.99.2 Émbolos (pistones)
8409.99.21 Con diámetro superior o
Igual a 200 mm 2
8409.99.29 Los demás 16
8409.99.30 Camisas de cilindros 16 8409.99.30 Camisas de cilindros 16
8409.99.04 Bielas
8409.99.41 Con peso superior o
Igual a 30 kg 2
8409.99.49 Las demás 16
8409.99.5 Culatas
8409.99.51 Con diámetro suprior o
Igual a 200 mm 2
8409.99.59 Las demás 16
8409.99.6 Inyectores (incluidos los
Portainyectores)
8409.99.61 Con diámetro superior o
Igual a 20 mm 2
8409.99.69 Los demás 16
8409.99.7 Aros de émbolo (pistón)
8409.99.71 Con diámetro superior o
Igual a 200 mm 2
8409.99.79 Los demás 16
8409.99.90 Las demás 16 8409.99.90 Las demás 16
8452.29.29 Las demás 10BK 8452.29.24 De costura recta 10BK
8452.29.25 Collaretas 10BK
8452.29.29 Las demás 0BK
8452.90.99 Las demás 14BK 8452.90.94 Cuerpos moldeados por
Fundicion 14BK
8452.90.99 Las demás 0BK
8482.99.00 Las demás 14 8482.99 Las demás
8482.99.10 Sellos, tapas y jaulas de
Acero 2
8482.99.90 Las demás 14
8483.10.10 Cigüeñales 16 8483.10.1 Cigüeñales
8483.10.11 Forjados, de peso
Superior o igual a 900 Kg
Y longitud superior o igual
A 2.000 mm 2
8483.10.19 Los demás 16
8483.30.20 Cojinetes 16 8483.30.2 Cojinetes
8483.30.21 Con diámetro inferior
Superior o igual a
200 mm 2
8483.30.29 Los demás 16
8528.69.00 Los demás 20 8528.69 Los demás
8528.69.10 Con tecnología de
Dispositivo digital de
Microespejos (Digital
Micromirror Device –
DMD) 0BK
8528.69.90 Los demás 20
8539.41.00 Lámparas de arco 18 8539.41 Lámparas de arco
8539.41.10 De potencia superior o
Igual a 1.000 W 2
8539.41.90 Las demás 18
MODIFICACIÓN AL ANEXO 2 DEL DECRETO Nº 8.850/07
“LISTA BÁSICA DE EXCEPCIONES”
SITUACIÓN ANTERIOR
NCM DESCRIPCIÓN ANV
%
2309.90.90 Las demás 6
8528.69.00 Los demás 8
SITUACIÓN ACTUAL
NCM DESCRIPCIÓN ANV
%
2309.90.50 Preparaciones con un contenido de clorhidrato de ractopamina superior o
Igual al 2% en peso, con soporte de salvado de soja 2
2309.90.90 Las demás 6
8528.69.90 Los demás 8
MODIFICACIÓN AL ANEXO 3 DEL DECRETO Nº 8.850/07
“LISTA DE BIENES DE CAPITAL”
SITUACIÓN ANTERIOR
NCM DESCRIPCIÓN ANV
%
8452.29.29 Las demás 0
8452.90.99 Las demás 0
SITUACIÓN ACTUAL
NCM DESCRIPCIÓN ANV
%
8452.29.24 De costura recta 0
8452.29.25 Collaretas 0
8452.29.29 Las demás 0
8452.90.94 Cuerpos moldeados por fundición 0
8452.90.99 Las demás 0
8528.69.10 Con tecnología de dispositivo digital de microespejos (Digital
Micromirror Device – DMD 0
MODIFICACIÓN AL ANEXO 4 DEL DECRETO Nº 8.850/07
“LISTA DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES”
SITUACIÓN ANTERIOR
NCM DESCRIPCIÓN ANV
%
7410.11.11 De espesor inferior o igual a 0,04mm 0
SITUACIÓN ACTUAL
NCM DESCRIPCIÓN ANV
%
7410.11.11 SUPTIMIDO
7410.11.12 De espesor inferior o igual a 0.04mm y una resistividad eléctrica
Inferior o igual a 0,017241 ohm.mm2/m 0
7410.11.13 Las demás, de espesor inferior o igual a 0.04mm 2
7410.21.30 Con soporte aislante de resina fenólica y papel, de los tipos utilizados
Para circuitos impresos 2
MODIFICACIÓN AL ANEXO I LISTA DE “AUTOPARTES”
DEL DECRETO Nº 10.289/07
SITUACIÓN ANTERIOR
NCM DESCRIPCIÓN ANV
%
8409.99.11 Bielas 10
8409..99.12 Bloques, culatas y cárteres 10
8409.99.13 Inyectores (incluidos los portainyectores) 10
8409.99.14 .Válvulas de admisión o de escape 10
8409.99.15 Tubos multiples de admisión o de escape 10
8409.99.16 Aros de émbolo (pistón) 10
8409.99.17 Guías de válvulas 10
8409.99.20 Émbolos (pistones) 10
8409.99.30 Camisas de cilindros 10
8409.99.90 Las demás 10
8409.99.90 Las demás 5
8483.10.10 Cigüeñales 5
8483.30.20 Cojinetes 5
SITUACIÓN ACTUAL
NCM DESCRIPCIÓN ANV
%
8409.99.11 SUPRIMIDO
8409.99.12 Bloques y cárteres 10
8409.99.13 SUPRIMIDO
8409.99.14 Válvulas de admisión o de escape 10
8409.99.15 Tubos múltiples de admisión o de escape 10
8409.99.16 SUPRIMIDO
Guías de válvulas 10