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DECRETO Nº 3.215/09

POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ANEXOS 1, 2, 3 Y 4 DEL DECRETO Nº 8850 DEL 8 DE ENERO DE 2007, EL ANEXO I “LISTA DE AUTOPARTES” DEL DECRETO Nº 10.289 DEL 19 DE ABRIL DE 2007 Y EL ANEXO II “AUTOPARTES” DEL DECRETO Nº 10.290 DEL 19 DE ABRIL DE 2007, SEGÚN LO DISPUESTO EN LAS RESLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR NºS 33. 56 Y 57/2008.

Asunción, 21 de Octubre de 2009

VISTO: La Ley Nº 9/91 'Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la Constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay la República Oriental del Uruguay'.

La Ley Nº 596/95 'Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur- Protocolo de Ouro Preto '.

La Ley Nº 1095 del 14 de diciembre de 1984 'Que establece el Arancel de Aduanas'.

El Decreto Nº 8850 del 8 de enero de 2007 'Por el cual se establece la Vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios'.

El Decreto Nº 10.289 del 19 de abril de 2007 'Por el cual se sustituyen los Anexos del Decreto Nº 7.306 del 13 de enero de 1995. de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nº 8.850 de fecha 8 de enero de 2007, y se deroga el Decreto Nº 19.943 del 27 de diciembre de 2002'.

El Decreto Nº 10.290 del 19 de abril de 2007, 'Por el cual sustituyen los Anexos del Decreto Nº 17.596 del 17 de junio de 2002 y sus Decretos Modificatorios, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nº 8.850 del 8 de enero de 2007, y se deroga el Decreto Nº19.899 del 27 de diciembre de 2002'.

El Decreto Nº 1813 del 15 de Abril de 2009 “Por el cual se modifican parcialmente los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto Nº 8850 del 8 de enero de 2007 “Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo Instrumento legal las Listas de Excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos Modificatorios”, y su Decreto Modificatorio Nº 10.896 del 13 de setiembre de 2007, según lo dispuesto en las Resoluciones del Grupo Mercado Común del Mercosur Nºs 17, 27, 28/2007, 1, 5, 30 y 34/2008.

La Minuta de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del 21 de agosto de 2009.

Las Decisiones Nºs 7, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nºs 70/06, 33, 56 y 57/2008 del Grupo Mercado Común (Expediente M.H. Nº 19.551/2009); y

CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.

Que el inciso a) del Artículo 10 de la Ley Nº 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a los efectos de incorporar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y el Arancel Externo Común establecidas por el Grupo Mercado Común a través de las Resoluciones Nºs 33, 56 y 57/2008.

Que las modificaciones contenidas en el presente Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración del Ministerio de Hacienda y de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de las disposiciones legales y comunitarias citadas antecedentemente.

Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común aprobó el presente proyecto de Decreto en su reunión del 21 de agosto de 2009.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 1034 del 18 de setiembre de 2009.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A:

Art. 1º.- Modifícanse parcialmente los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Nº 8850 del 8 de enero de 2007, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman partes integrantes de este Decreto, según lo dispuesto en las Resoluciones Nºs 33, 56 y 57/2008 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

Art. 2º.- Modifícase parcialmente el Anexo I “Lista de Autopartes” del Decreto Nº 10.289 del 19 de abril de 2007, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto, según lo dispuesto en las Resoluciones Nºs 33 y 56/2008 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

Art. 3º.- Modifícase parcialmente el Anexo II “Autopartes” del Decreto Nº 10.290 del 19 de abril de 2007, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto, según lo dispuesto en las Resoluciones Nº 33 y 56/2008 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

Art. 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su fecha de promulgación.

Art. 5º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes y demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento de este Decreto.

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.

 Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

 

ANEXO AL DECRETO Nº 3215/09

 

MODIFICACIÓN DEL ANEXO 1 DEL DECRETO Nº 8.850/07

 

SITUACION ANTERIOR SITUACION ACTUAL

NCM DESCRIPCIÓN AEC NCM DESCRIPCIÓN AEC

% %

 

2309.90.90 Las demás 8 2309.90.50 Preparaciones con un

contenido de clorhidrato

de ractopamina superior

o igual al 2% en peso, con

soporte de salvado de soja 2

2309.90.90 Las demás 8

 

2931.00.3 Compuestos órgano- 2931.00.3 Compuestos órganofosfo-

Fosforados, excepto los rados mencionados a con-

Productos de la tinuación: ácido clodrónico

Subpartida regional ysu sal disódica, ácido fosfo-

2931.00.7 nometiliminodiacético; acido

trimetilfosfonico; difenilfosfo-nato (4,4’-bis (dimetoxifosfinil) metil

difenilo); etefón; etidrona-to disódico; glifosato y su sal de monoisopropilamina; fotemustina; glufosinato de amonio; hidrogenofosfonato de bis (2-etilhexilo); triclorfón

 

2931.00.39 Los demás 12 2931.00.39 SUPRIMIDO

2931.00.79 Los demás 12

 

2933.59.4 Cuya estructura con- 2933.59.4 Cuya estructura con-

tenga un ciclo pirimidina tenga un ciclo pirimidina

(incluso hidrogenado) y (incluso hidrogenado) y

funciones alcohol, éter funciones alcohol, éter

o ambas, sin azufre ni o ambas, sin

halógenos en unión halógenos en unión

covalente covalente ni azufre

 

 

3003.9088 Amprenavir; 3003.9088 Amprenavir;

Aprepitanto;delavirdina Aprepitanto;delavirdina

O su mesilato; efavirenz; O su mesilato; efavirenz;

Emtricitabina; etopósido; Emtricitabina; etopósido;

Fosfato de fludarabina; everolimus;

Fosamprenavir cálcico; Fosamprenavir cálcico;

Gemcitabina o su fosfato de fludaravina

Clorhidrato; raltitrexida; gensitavina o su clorhidrato

Ritonavir; tenipósido; raltitrexida ritonavir

Tacrolimus 0 sirolimus, tacrolimus, tenipo- sudo 0

 

 

3003.90.89 Los demás 8 3003.90.89 Los demás 8

 

3004.9078 Amprenavir; 3004.90.78 Amprenavir;

Aprepitanto; delavirdina Aprepitanto; delavirdina

O su mesilato; efavirenz; O su mesilato; efavirenz;

Emtricitabina; etopósido; Emtricitabina; etopósido;

Fosfato de fludarabina; everolimus

Fosamprenavir cálcico; Fosamprenavir cálcico;

Gemcitabina o su fosfato de fludarabina

Clorhidrato; raltitrexida; gensitaabina o su clorhi-

Ritonavir; teniposido; drato raltitrexida, ritonavir,

Tracrolimus 0 cirolimus, tacrolimus, teniposido 0

 

3004.90.79 Los demás 8 3004.90.79 Los demás 8

 

3906.90.49 Los demás 14 3906.90.47 Copolímero de acrilato de

etilo, acrilato de nbutilo y

acrilato de 2-metoxietilo 2

 

3906.90.49 Los demás 14

3907.20.90 Los demás 14 3907.20.04 Poli (epiclorhidrina) (PECH)

Y sus copolímeros

3907.20.41 Poli (epiclorhidrina) 2

3907.20.42 Copolímeros de óxido

De etileno 2

3907.20.49 Los demás 14

3907.20.90 Los demás 14

5303.10.1 Yute 5303.10.10 Yute 8

5303.10.11 En bruto 8 5303.10.11 SUPRIMIDO

5303.10.12 Enriado 8 5303.10.12 SUPRIMIDO

6403.51.10 Calzado con plantilla o 6403.51.10 Calzado con palmilla o

Plataforma de madera, plataforma de madera,

Sin plantillas ni puntera sin plantillas 20

Metálica de protección 20

6403.59.10 Calzado con palmilla o 6403.59.10 Calzado con palmilla o

Plataforma de madera plataforma de madera

Sin plantillas ni puntera sin plantillas 20

Metálica de protección 20

6403.91.10 Calzados con palmilla o 6403.91.10 Calzado con palmilla

Plataforma de madera, o plataforma de madera,

Sin plantillas ni puntera sin plantillas 20

Metálica de protección 20

6403.99.10 Calzado con palmilla o 6403.99.10 Calzado con palmilla o

Plataforma de madera, plataforma de madera,

Sin plantillas ni puntera sin plantillas 20

Metálica de protección 20

6505.90.00 Los demás 20 6505.90 Los demás

6505.90.1 Gorros con visera

6505.90.11 De algodón 20

6505.90.12 De fibras sintéticas o

Artificiales 20

6505.90.19 De las demás materias

Textiles 20

6505.90.90 Los demás 20

6909.12.90 Los demás 12 6909.12.30 Aros de carburo de

Silicio para juntas

Mecánicas de

Estanqueidad 2

6909.12.90 Los demás 12

7410.11.11 De espesor inferior o 7410.11.11 SUPRIMIDO

Igual a 0,04 mm OBIT

7410.11.12 De espesor inferior o

Igual a 0,04 mm y una

Resistividad eléctrica

Inferior o igual a 0,017241 ohm.mm2/m 0BIT

7410.11.13 Las demás, de espesor

Inferior o igual a

0,04 mm 12BIT

7410.21.10 Con soporte aislante de 7410.21.10 Con soporte aislante de

Resina epoxi y fibra de resina epoxi y fibra de

Vidrio, para circuitos vidrio, de los tipos

Impresos 12 utilizados para circuitos

Impresos 12

7410.21.90 Las demás 12 7410.21.30 Con soporte aislante de

Resina fenólica y papel,

De los tipos utilizados

Para circuitos impresos 4BIT

7410.21.90 Las demás 12

8409.99 Las demás 8409.99 Las demás

8409.99.1 Bielas,bloques,culatas 8409.99.1 Bloques, cárteres,

Cárteres, inyectores válvulas de admisión o

(incluidos los de escape, tubos

Portainyectores), múltiples de admisión o

Válvulas de admisión o de escape y guías de

De escape, tubos válvulas

Múltiples de admisión

O de escape, aros de

Émbolo (pistón) y guías

De válvulas

8409.99.11 Bielas 16 8409.99.11 SUPRIMIDO

8409.99.12 Bloques, culatas y 8409.99.12 Bloques y cárteres 16

Cárteres 16

8409.99.13 Inyectores (incluidos 8409.99.13 SUPRIMIDO

Los portainyectores) 16

8409.99.14 Válvulas de admisión 8409.99.14 Válvulas de admisión o

O de escape 16 de escape 16

8409.99.15 Tubos múltiples de 8409.99.15 Tubos múltiples de

Admisión o de escape 16 admisión o de escape 16

8409.99.16 Aros de émbolo (pistón) 16 8409.99.16 SUPRIMIDO

8409.99.17 Guías de válvulas 16 8409.99.17 Guías de válvulas 16

8409.99.20 Émbolos (pistónes) 16 8409.99.2 Émbolos (pistones)

8409.99.21 Con diámetro superior o

Igual a 200 mm 2

8409.99.29 Los demás 16

8409.99.30 Camisas de cilindros 16 8409.99.30 Camisas de cilindros 16

8409.99.04 Bielas

8409.99.41 Con peso superior o

Igual a 30 kg 2

8409.99.49 Las demás 16

8409.99.5 Culatas

8409.99.51 Con diámetro suprior o

Igual a 200 mm 2

8409.99.59 Las demás 16

8409.99.6 Inyectores (incluidos los

Portainyectores)

8409.99.61 Con diámetro superior o

Igual a 20 mm 2

8409.99.69 Los demás 16

8409.99.7 Aros de émbolo (pistón)

8409.99.71 Con diámetro superior o

Igual a 200 mm 2

8409.99.79 Los demás 16

8409.99.90 Las demás 16 8409.99.90 Las demás 16

8452.29.29 Las demás 10BK 8452.29.24 De costura recta 10BK

8452.29.25 Collaretas 10BK

8452.29.29 Las demás 0BK

8452.90.99 Las demás 14BK 8452.90.94 Cuerpos moldeados por

Fundicion 14BK

8452.90.99 Las demás 0BK

8482.99.00 Las demás 14 8482.99 Las demás

8482.99.10 Sellos, tapas y jaulas de

Acero 2

8482.99.90 Las demás 14

8483.10.10 Cigüeñales 16 8483.10.1 Cigüeñales

8483.10.11 Forjados, de peso

Superior o igual a 900 Kg

Y longitud superior o igual

A 2.000 mm 2

8483.10.19 Los demás 16

8483.30.20 Cojinetes 16 8483.30.2 Cojinetes

8483.30.21 Con diámetro inferior

Superior o igual a

200 mm 2

8483.30.29 Los demás 16

8528.69.00 Los demás 20 8528.69 Los demás

8528.69.10 Con tecnología de

Dispositivo digital de

Microespejos (Digital

Micromirror Device –

DMD) 0BK

8528.69.90 Los demás 20

8539.41.00 Lámparas de arco 18 8539.41 Lámparas de arco

8539.41.10 De potencia superior o

Igual a 1.000 W 2

8539.41.90 Las demás 18

MODIFICACIÓN AL ANEXO 2 DEL DECRETO Nº 8.850/07

“LISTA BÁSICA DE EXCEPCIONES”

SITUACIÓN ANTERIOR

NCM DESCRIPCIÓN ANV

%

2309.90.90 Las demás 6

8528.69.00 Los demás 8

 

SITUACIÓN ACTUAL

NCM DESCRIPCIÓN ANV

%

2309.90.50 Preparaciones con un contenido de clorhidrato de ractopamina superior o

Igual al 2% en peso, con soporte de salvado de soja 2

2309.90.90 Las demás 6

8528.69.90 Los demás 8

 

MODIFICACIÓN AL ANEXO 3 DEL DECRETO Nº 8.850/07

“LISTA DE BIENES DE CAPITAL”

 

SITUACIÓN ANTERIOR

 

 

NCM DESCRIPCIÓN ANV

%

 

8452.29.29 Las demás 0

8452.90.99 Las demás 0

 

SITUACIÓN ACTUAL

NCM DESCRIPCIÓN ANV

%

 

8452.29.24 De costura recta 0

8452.29.25 Collaretas 0

8452.29.29 Las demás 0

8452.90.94 Cuerpos moldeados por fundición 0

8452.90.99 Las demás 0

8528.69.10 Con tecnología de dispositivo digital de microespejos (Digital

Micromirror Device – DMD 0

 

MODIFICACIÓN AL ANEXO 4 DEL DECRETO Nº 8.850/07

“LISTA DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES”

 

SITUACIÓN ANTERIOR

 

 

NCM DESCRIPCIÓN ANV

%

7410.11.11 De espesor inferior o igual a 0,04mm 0

 

SITUACIÓN ACTUAL

 

 

NCM DESCRIPCIÓN ANV

%

 

7410.11.11 SUPTIMIDO

7410.11.12 De espesor inferior o igual a 0.04mm y una resistividad eléctrica

Inferior o igual a 0,017241 ohm.mm2/m 0

7410.11.13 Las demás, de espesor inferior o igual a 0.04mm 2

7410.21.30 Con soporte aislante de resina fenólica y papel, de los tipos utilizados

Para circuitos impresos 2

 

 

MODIFICACIÓN AL ANEXO I LISTA DE “AUTOPARTES”

DEL DECRETO Nº 10.289/07

 

SITUACIÓN ANTERIOR

 

 

NCM DESCRIPCIÓN ANV

%

 

8409.99.11 Bielas 10

8409..99.12 Bloques, culatas y cárteres 10

8409.99.13 Inyectores (incluidos los portainyectores) 10

8409.99.14 .Válvulas de admisión o de escape 10

8409.99.15 Tubos multiples de admisión o de escape 10

8409.99.16 Aros de émbolo (pistón) 10

8409.99.17 Guías de válvulas 10

8409.99.20 Émbolos (pistones) 10

8409.99.30 Camisas de cilindros 10

8409.99.90 Las demás 10

8409.99.90 Las demás 5

8483.10.10 Cigüeñales 5

8483.30.20 Cojinetes 5

SITUACIÓN ACTUAL

 

 

NCM DESCRIPCIÓN ANV

%

8409.99.11 SUPRIMIDO

8409.99.12 Bloques y cárteres 10

8409.99.13 SUPRIMIDO

8409.99.14 Válvulas de admisión o de escape 10

8409.99.15 Tubos múltiples de admisión o de escape 10

8409.99.16 SUPRIMIDO

Guías de válvulas 10