DECRETO NÂș 8.850/07

POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 70/2006 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR Y SE CONSOLIDAN EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL LAS LISTAS DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMÚN ESTABLECIDAS EN EL DECRETO Nº 18.260 DEL 12 DE AGOSTO DE 2002 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS.

Asunción, 8 de enero de 2007

VISTO: La Ley Nº 1095/84, 'Que establece el Arancel de Aduanas'.

La Ley Nº 9/91, 'Que establece el Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay'.

La Ley Nº 260/93, 'Que aprueba el Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993'.

La Ley Nº 596/95, 'Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto'.

La Ley Nº 2.953/2006, 'Que aprueba el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y el protocolo de enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías'.

El Decreto Nº 19.931 del 13 de febrero de 1998, 'Por el cual se modifica transitoriamente el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios Nº 15.512 del 22 de noviembre de 1996, Nº 16.438 del 28 de febrero de 1997 y Nº 19.669 del 16 de enero de 1998'.

El Decreto Nº 19.968 del 17 de febrero de 1998, 'Por el cual se modifica el Art. 4o del Decreto Nº 19.931 del 13 de febrero de 1998, 'Por el cual se modifica transitoriamente el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios Nº 15.512 del 22 de noviembre de 1996, Nº 16.438 del 28 de febrero de 1997 y Nº 19.669 del 16 de enero de 1998'.

El Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, 'Por el cual se establece la vigencia del arancel externo común aprobado por Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios'.

El Decreto Nº 19.944 del 27 de diciembre de 2002, 'Por el cual se modifican parcialmente los anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002'.

El Decreto Nº 20.603 del 12 de marzo de 2003, 'Por el cual se modifican parcialmente los Decretos Ncs. 18.260 del 12 de agosto de 2002 y 19.944 del 27 de diciembre de 2002'.

El Decreto Nº 631 del 23 de octubre de 2003, 'Por el cual se modifica parcialmente los anexos 1, 2 y 3 del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, 'Por el cual se establece la vigencia del arancel externo común aprobado por Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios'.

El Decreto Nº 2279 del 22 de abril de 2004, 'Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, 'Por el cual se establece la vigencia del arancel externo común aprobado por Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios', y su Decreto modificatorio Nº 631 del 23 de octubre de 2003'.

El Decreto Nº 2545 del 12 de mayo de 2004, 'Por el cual se modifica parcialmente el anexo 4 'lista de bienes de informática y telecomunicaciones' del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios'.

El Decreto Nº 3007 del 17 de agosto de 2004, 'Por el cual se modifica parcialmente los anexos 1 y 2 del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, 'Por el cual se establece la vigencia del arancel externo común aprobado por Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur, y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios, y los Decretos Nº 2.545/2004 y Nº 2.626/2004'.

El Decreto Nº 4.564 del 30 de diciembre de 2004, 'Por el cual se modifica transitoriamente el Decreto 18.260 del 12 de agosto de 2002, 'Por el cual se establece la vigencia del arancel externo común aprobado por Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios'.

El Decreto Nº 5.167 del 29 de abril de 2005, 'Por el cual se modifican parcialmente los Decretos Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, 'Por el cual se establece la vigencia del arancel externo común aprobado por Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios', Nº 19.899 del 27 de diciembre de 2002,19.943 del 27 de diciembre de 2002, 2.626 del 31 de mayo de 2004 y Nº 4.565 del 30 de diciembre de 2004'.

El Decreto Nº 6637 del 23 de noviembre de 2005, 'Por el cual se modifica parcialmente el anexo 2 'lista de excepciones' del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, 'Por el cual se establece la vigencia del arancel externo común aprobado por Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios', y su convergencia al arancel externo común del Mercosur'.

El Decreto Nº 6.901 del 29 de diciembre de 2005, 'Por el cual se modifica parcialmente el anexo del Decreto Nº 2545 del 12 de mayo de 2004, 'Por el cual se modifica parcialmente el anexo 4 'lista de bienes de informática y telecomunicaciones' del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus decretos modificatorios'.

El Decreto Nº 6.902 del 29 de diciembre de 2005, 'Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, 'Por el cual se establece la vigencia del arancel externo Común aprobado por Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios'; su Decreto modificatorio y el Decreto Nº 4564 del 30 de diciembre de 2004'.

El Decreto Nº 6.950 del 30 de diciembre de 2005, 'Por el cual se modifica transitoriamente el Decreto 18.260 del 12 de agosto de 2002, 'Por el cual se establece la vigencia del arancel externo común aprobado por Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios' y sus Decretos modificatorios'.

El Decreto Nº 6.951 del 30 de diciembre de 2005, 'Por el cual se modifica parcialmente el anexo 3 'lista de bienes de capital' del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, 'Por el cual se establece la vigencia del arancel externo común aprobado por Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios' y sus Decretos modificatorios'.

El Decreto Nº 7483 del 9 de mayo de 2006, 'Por el cual se sustituye uno de los anexos al Decreto Nº 6.902 del 29 de diciembre de 2005 y se modifica parcialmente el anexo al Decreto Nº 6.950 del 30 de diciembre de 2005'.

El Decreto Nº 7.544 del 19 de mayo de 2006, 'Por el cual se modifica parcialmente el anexo 2 lista de excepciones del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, 'Por el cual se establece la vigencia del arancel externo común aprobado por Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios'; su convergencia al arancel externo común del Mercosur'.

El Decreto Nº 7.788 del 30 de junio de 2006, 'Por el cual se modifican parcialmente los Decretos Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, 'Por el cual se establece la vigencia del arancel externo común aprobado por Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios', y sus Decretos modificatorios Nº 4.564 del 30 de diciembre de 2004, Nº 6.637 del 23 de noviembre de 2005 y Nº 6.951 del 30 de diciembre de 2005'.

El Decreto Nº 8.585 del 5 de diciembre de 2006, 'Por el cual se modifican parcialmente los Decretos Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, 'Por el cual se establece la vigencia del arancel externo común, aprobado por Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios' y Nº 2.545 del 12 de mayo de 2004, 'Por el cual se modifica parcialmente el anexo 4 'bienes de informática y telecomunicaciones' del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002'.

Las Decisiones Nº 7/94, Nº 22/94, Nº 67/00, Nº 68/00, Nº 21/02, Nº 31/03, Nº 33/03, Nº 34/03, Nº 38/05, Nº 39/05, Nº 40/05, Nº 13/06 y Nº 27/06 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR (CMC) y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común (GMC) (Expedientes M.H. Nº 6186/2005, Nº 27.793, Nº 27.992 y Nº 28.250/2006); y

CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.

Que la República del Paraguay es Parte Contratante del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que el Artículo 4o de la Ley Nº 1095/84, establece que la estructura arancelaria estará basada en convenios internacionales.

Que el Inciso a) del Artículo 10 de la Ley Nº 1095/84, faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

Que la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR adoptó el Arancel Externo Común ajustado a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que resulta necesario adecuar la normativa nacional y la estructura de la Nomenclatura Común del MERCOSUR de los ítems contenidos en las listas de excepciones al Arancel Externo Común del MERCOSUR, a los cambios introducidos por la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.

Que el Paraguay está facultado a mantener hasta el 31 de diciembre de 2010 la Lista Básica de Excepción establecida por la Decisión CMC Nº 7/94, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Decisión CMC Nº 31/2003.

Que el Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 40/2005 faculta al Paraguay a mantener los regímenes de importación de Bienes de Capital hasta el 31 de diciembre de 2008.

Que el Artículo 4 de la Decisión CMC Nº 27/06 faculta al Paraguay a aplicar hasta el 31 de diciembre de 2012, una alícuota de dos por ciento (2%) a la importación extrazona de Bienes de Informática y Telecomunicaciones.

Que por el Artículo 3 de la Decisión CMC Nº 39/05 y el Art. 1 de la Decisión CMC Nº 27/06, los Estados Partes del MERCOSUR están facultados a aplicar hasta el 31 de diciembre de 2007, una alícuota de cero por ciento (0%) a la importación de una lista reducida de Bienes de Informática y Telecomunicaciones originarios de extrazona.

Que el Paraguay está facultado a establecer una lista de ciento cincuenta (150) ítems como excepción al Arancel Externo Común, conforme a lo dispuesto por el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR en el Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 31/03.

Que el Equipo Económico Nacional ha analizado y acordado los planteamientos presentados por las instituciones oficiales con relación al Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 31/03 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.

Que el Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 38/05, faculta al Paraguay a establecer y mantener, hasta el 31 de diciembre de 2008, una lista de cien (100) ítems de la Nomenclatura Común del MERCOSUR como excepción al Arancel Externo Común.

Que las modificaciones contenidas en el presente Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración y de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de las disposiciones legales y comunitarias citadas antecedentemente.

Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común aprobó la presente versión del Proyecto de Decreto que fue analizada en el ámbito del Grupo Interinstitucional reunido para el efecto los días 9, 14 y 21 de noviembre, y 5 y 21 de diciembre de 2006, respectivamente.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 10 del 4 de enero de 2007.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

-EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A:

Art. 1º. Establécese la vigencia en la República del Paraguay de la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la cual se aprueba el Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustado a la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, contenido en el Anexo 1, que forma parte integrante de este Decreto.

Art. 2º.- Apruébanse las siguientes Listas de Excepciones al Arancel Externo Común del MERCOSUR, de conformidad a los Anexos que se señalan a continuación; y que forman parte integrante del presente Decreto:

a) Anexo 2: Lista Básica de Excepciones;

b) Anexo 3: Lista de Bienes de Capital;

c) Anexo 4: Lista de Informática y Telecomunicaciones;

d) Anexo 5: Lista de Excepción - Art. 2 de la Decisión CMC Nº 31/03; y

e) Anexo 6: Lista de Excepción - Decisión CMC Nº 68/00.

Art. 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007.

Art. 4º.- El Anexo 2 'Lista Básica de Excepciones' establecido en el inciso a) del Artículo 2o del presente Decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, de conformidad a lo establecido en el Art. 3 de la Decisión CMC Nº 31/03.

Art. 5º.- (Modificado por Art. 1°, Dto. N° 1333/09) El Anexo 3 'Lista de Bienes de Capital' establecido en el inciso b) del Artículo 2o del presente Decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, de conformidad al Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 40/05.

Art. 6º.- El Anexo 4 'Lista de Informática y Telecomunicaciones' establecido en el inciso c) del Artículo 2o del presente Decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, de conformidad al Art. 4 de la Decisión CMC Nº 27/06.

Art. 7º.- El Anexo 5 'Lista de Excepción - Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 31/03' establecido en el Inciso d) del Artículo 2º del presente Decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Decisión CMC Nº 31/03.

Texto original Decreto Nº 8.850/07

Nueva redacción dada por el Artículo 3 del Decreto Nº 11.910/08

Art. 8º.- (Modificado por Art. 1º, Dto. Nº 11.910/08) El Anexo 6 'Lista de Excepción - Decisión CMC Nº 68/00' establecido en el Inciso e) del Artículo 2º de este Decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 38/05.

Art. 9º.- Establécese transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2007, el arancel del cero por ciento (0%), para los ítems contenidos en el Anexo 7 que forma parte integrante del presente Decreto, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Decisión CMC Nº 39/05 y el Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 27/06.

Vencido el plazo dispuesto en el presente artículo, los ítems contenidos en el Anexo 7 estarán sujetos a los aranceles establecidos en el Anexo 4 de este Decreto.

Art. 10º.- Los ítems de la Nomenclatura Común del MERCOSUR incluidos en los Anexos 5 y 6 establecidos en el Artículo 2º de este Decreto, no se beneficiarán con lo establecido en el Decreto Nº 11.771/2000 y su Decreto modificatorio Nº 6.957 del 30 de diciembre de 2005.

Art. 11º.- Las consolidaciones de preferencias arancelarias que el Paraguay mantiene en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio permanecerán vigentes, de conformidad a la Ley Nº 260 del 29 de noviembre de 1993.

Art. 12º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento de este Decreto.

Art. 13º .- Deróganse los siguientes Decretos: Nº 19.931 del 13 de febrero de 1998; Nº 19.968 del 17 de febrero de 1998; Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002; Nº 19.944 del 27 de diciembre de 2002; Nº 20.603 del 12 de marzo de 2003; Nº 631 del 23 de octubre de 2003; Nº 2.279 del 22 de abril de 2004; Nº 2.545 del 12 de mayo de 2004; Nº 3.007 del 17 de agosto de 2004; Nº 4.564 del 30 de diciembre de 2004, Nº 5.167 del 29 de abril de 2005; Nº 6.637 del 23 de noviembre de 2005; Nº 6.902 del 29 de diciembre de 2005; Nº 6.950 del 30 de diciembre de 2005; Nº 6.951 del 30 de diciembre de 2005; Nº 7.483 del 9 de mayo de 2006; Nº 7.544 del 19 de mayo de 2006; Nº 7.788 del 30 de junio de 2006 y Nº 8.585 del 5 de diciembre de 2006.

Art. 14º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.

Art. 15º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

El Presidente de la República

NICANOR DUARTE FRUTOS

 

Ernst F. Bergen.

Ministro de Hacienda

 

Rubén Ramírez

Ministro de Relaciones Exteriores

 

José Maria Ibañez

Ministro de Industria y Comercio

 

Ricardo Garay Arguello

Ministro de Agricultura y Ganadería

 

ANEXO 2 - Modificado por Art. 1°, Dto. N° 2544/09

ANEXO 5 - Modificado por Art. 1°, Dto. N° 3004/09