POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 12° DEL DECRETO Nº 1053 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993 Y 4° DEL DECRETO N° 16416 DEL 27 DE FEBRERO DE 1997.
Asunción, 29 de Diciembre de 2000
(Prorrogado por Art. 1º, Dto. Nº 5.813/10)
VISTOS: La Ley N° 1095 de fecha 14 de diciembre de 1984, 'QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS',
La Ley N° 1173 de fecha 17 de diciembre de 1985 'CODIGO ADUANERO',
El Decreto N° 1053 de fecha 11 de noviembre de 1993 'POR EL CUAL SE AUTORIZA LA CONSOLIDACION EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL DE LOS NIVELES DE TRIBUTACION ADUANERA, SE ACTUALIZAN PARTIDAS ARANCELARIAS Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL NUEVO ARANCEL DE ADUANAS'.
El Decreto N° 1835 de fecha 4 de enero de 1994 'POR EL CUAL SE MODIFICAN Y AMPLIAN ALGUNOS ARTICULOS DE LOS DECRETOS Nos. 1053 Y 1054 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993 Y SE REGLAMENTA EL ART. 228 DEL CODIGO ADUANERO.
El Decreto N° 16416 de fecha 27 de febrero de 1997 'POR EL CUAL SE AMPLIA Y MODIFICAN EL LITERAL 'C' Y EL ARTICULO 12° DEL CAPITULO V DEL DECRETO N° 1053 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993'.
El Decreto N° 19339 de fecha 12 de diciembre de 1997 'POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 12° DEL CAPITULO V DEL DECRETO N° 1053 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993, MODIFICADO Y AMPLIADO POR DECRETO N° 16416 DEL 27 DE FEBRERO DE 1997'.
El Decreto N° 19932 de fecha 13 de febrero de 1998 'POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 4° DEL DECRETO N° 16416 DEL 27 DE FEBRERO DE 1997'.
El Decreto N° 9298 de fecha 23 de junio de 2000 'POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO N° 9251 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2000'.
La Decisión N° 31/2000 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR 'INCENTIVOS A LAS INVERSIONES, A LA PRODUCCION Y A LA EXPORTACION, INCLUYENDO ZONAS FRANCAS, ADMISION TEMPORARIA Y OTROS REGIMENES ESPECIALES'.
La Decisión N° 69/2000 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR 'REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACION', y
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República del Paraguay ha venido desarrollando una política de fomento del sector productivo, atendiendo la igualdad de condiciones de competitividad para empresas industriales y agropecuarias nacionales, como fuente generadora de empleos y de valor agregado, y en especial para estimular la creación y el crecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs).
Que uno de los instrumentos de aplicación de esta política utilizado internacionalmente ha sido la implementación de regímenes arancelarios especiales para las importaciones de determinadas materias primas e insumos, utilizados por dichas empresas en su proceso productivo.
Que en vista a los esfuerzos del Gobierno para la reactivación económica, es importante la reducción de los costos de materias primas e insumos, los cuales inciden en la competitividad de los productos paraguayos.
Que los Estados Parte del MERCOSUR acordaron que los regímenes especiales de importación aplicados por los mismos podrán permanecer hasta diciembre de 2005.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1° Modifícase el Artículo 12° del Capítulo V del Decreto N° 1053 'POR EL CUAL SE AUTORIZA LA CONSOLIDACION EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL DE LOS NIVELES DE TRIBUTACION ADUANERA, SE ACTUALIZAN PARTIDAS ARANCELARIAS Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL NUEVO ARANCEL DE ADUANAS', que queda redactado de la siguiente manera:
'Art. 12°.- Establécense las siguientes normas especiales:
Las materias primas e insumos a ser importados por las empresas agropecuarias e industriales podrán importarse con un gravamen arancelario del cero por ciento (0%), cuando se demuestre que los mismos son utilizados como tales en sus propios procesos productivos.
Se podrán acoger a los beneficios establecidos en el presente artículo siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
Las empresas agropecuarias e industriales inscriptas deberán estar anualmente como tales en la Dirección General de Aduanas, para lo cual deberán contar con su programa de producción del año y la cantidad de materias primas e insumos de origen externo necesarios para el cumplimiento de dicho programa, requerimientos debidamente visados por los Ministerios de Agricultura y Ganadería e Industria y Comercio, respectivamente, según corresponda.
El monto de la solicitud de importación bajo el régimen de materia prima e insumo no deberá ser inferior a mil quinientos dólares americanos FOB (US$ 1500).
Los productos solicitados no deberán registrar producción nacional.
Las solicitudes deberán estar acompañadas por el Dictamen favorable de la Comisión Técnica interinstitucional conformada por representantes del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Industria y Comercio, del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Unión Industrial Paraguaya, que deberán atender por el cumplimiento de los criterios enumerados precedentemente.
Los visados y demás certificados que se expidan para estos efectos serán intransferibles.
Art. 2°.- Los Ministerios de Industria y Comercio y Agricultura y Ganadería tendrán a su cargo el control de uso y destino de las materias primas e insumos beneficiados con este régimen.
Art. 3°.- (Modificado por, Art. 1º, Dto. Nº 1.332/09) previamente (Modificado por, Art. 1º, Dto. Nº 6957/05) Modifícase el Artículo 4° del Decreto N° 16416 del 27 de febrero de 1997, el cual queda redactado de la siguiente manera:
'Art. 4° El presente régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005'.
Art. 4°.- Deróganse los Artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 16339/97.
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, Agricultura y Ganadería e Industria y Comercio.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI
Dr. Luis Francisco Oviedo