DECRETO NÂș 19.932/98

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 4º DEL DECRETO Nº 16.416 DEL 27 DE FEBRERO DE 1.997.

Asunción, 13 de Febrero de 1998

VISTOS: La Ley Nº 1.095/84 'Que establece el Arancel de Aduanas', la Ley Nº 1173/85, 'Código Aduanero', y el Decreto Nº 1053/93, modificado y ampliado por los Decretos Nº 16.416/97 y Nº 19.339/97 ; y

CONSIDERANDO: Que por Decisión N 15/97 del Consejo de Mercado Común (CMC) se estableció aprobar con carácter transitorio el incremento del Arancel Externo Común del MERCOSUR en tres (3) puntos porcentuales y que el plazo de vigencia de dicho incremento no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre del año 2.000.

Que el Gobierno de la República del Paraguay ha venido desarrollando una política de fomento del sector productivo, atendiendo la igualdad de condiciones de competitividad para empresas industriales y agropecuarias nacionales, como fuente generadora de empleos y de valor agregado, y en especial para estimular la creación y el crecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).

Que, en consecuencia, es necesario adecuar el plazo del Decreto Nº 16.416 /97 a la Decisión Nº 15/97 del Consejo de Mercado Común (CMC).

POR TANTO:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art.1º.- Modifícase el Art. 4º del Decreto Nº 16.416 del 27 de febrero de 1.997, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Art. 4º.- El presente régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2.000.

Art.2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, Industria y Comercio y Agricultura y Ganadería.

Art.3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

FDO.: JUAN CARLOS WASMOSY

Miguel A. Maidana Zayas

Atilio R. Fernández

Cayo Franco