DECRETO NÂș 5.813/10

POR EL CUAL SE PRORROGA TRANSITORIAMENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 LA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 11.771/2000, “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 12º DEL DECRETO Nº 1.053 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1.993 Y 4º DEL DECRETO Nº 16.416 DEL 27 DE FEBRERO DE 1997”.

Asunción, 31 de Diciembre de 2010

VISTO: La Ley Nº 1095/1984, “Que establece el Arancel de Aduanas”.

La Ley Nº 9/1991 Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción par la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991, entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.

El Decreto Nº 1053 del 11 de noviembre de 1993, “Por el cual se autoriza la consolidación en un solo instrumento legal de los niveles de Tributación Aduanera, se actualizan partidas arancelarias y se dispone la vigencia del nuevo arancel de aduanas!.

El Decreto Nº 1835 del 4 de enero de 1994, “Por el cual se modifican y amplían algunos Artículos de los Decretos Nºs 1053 y 1054 del 11 de noviembre de 1993 y se reglamenta el Artículo 228 del Código Aduanero”.

La Ley Nº 596/1995, “Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto”.

El Decreto Nº 16.416 del 27 de febrero de 1997, “Por el cual se amplía y modifican el literal “C” y el Artículo 12 del Capítulo V del Decreto Nº 1053 del 11 de noviembre de 1993”.

El Decreto Nº 11.771 del 29 de diciembre de 2000, “Por el cual se modifican los Artículos 12º del Decreto Nº 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4º del Decreto Nº 16.416 del 27 de febrero de 1997”.

La Ley Nº 2422/2004, “Código Aduanero”.

El Decreto Nº 6957 del 30 de diciembre de 2005, “Por el cual se modifica el Artículo 3º del Decreto Nº 11.771/2000, “Por el cual se modifican los Artículos 12º del Decreto Nº 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4º del Decreto Nº 16.416 del 27 de febrero de 1997”.

El Decreto Nº 11.525 del 28 de diciembre de 2007, “Por el cual se modifica el Artículo 1º del Decreto Nº 6957 del 30 de diciembre de 2005, “Por el cual se modifica el Artículo 3º del Decreto Nº 11.771/2000, “Por el cual se modifican los Artículos 12º del Decreto Nº 1053 del 1 de noviembre de 1993 y 4º del Decreto Nº 16.416 del 27 de febrero de 1997”.

El Decreto Nº 1332 del 19 de enero de 2009, “Por el cual se modifica el Artículo 3º del Decreto Nº 11.771/2000, “Por el cual se modifican los Artículos 12º del Decreto Nº 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4º del Decreto Nº 16.416 del 27 de febrero de 1997”.

Las Decisiones Nºs 69/2000, 32/2003, 33/2005, 14/2007, 57/2008 y 59/2010, del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR (Expediente M.H. Nº 33.733/2010); y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del MERCOSUR.

Que EL Artículo 10, Inciso b), de la Ley Nº 1095/1984, faculta al Poder Ejecutivo para “Establecer regímenes y medidas especiales, temporales o no, de importación y exportación por razones de interés nacional”.

Que el Gobierno de la República del Paraguay viene desarrollando una política de fomento del sector productivo, atendiendo la igualdad de condiciones de competitividad para empresas industriales y agropecuarias nacionales, como fuente generadora de empleos y de valor agregado, y en especial par estimular la creación y el crecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas /PYMES).

Que uno de los instrumentos de la aplicación de esta política, utilizado internacionalmente, ha sido la implementación de regímenes arancelarios especiales para las importaciones de determinadas materias primas e insumos, utilizados por dichas empresas en sus procesos productivos.

Que los Estados Partes del MERCOSUR estimaron necesario establecer plazos adicionales para que los Estados Partes concluyan las tareas tendientes a la armonización de los regímenes especiales de importación en el MERCOSUR y eliminen los regímenes nacionales adoptados unilateralmente.

Que de conformidad a la prórroga establecida por el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR en la Decisión CMC Nº 59/2010, resulta necesario extender transitoriamente la vigencia del Régimen de Materias Primas establecido en el Decreto Nº 11.771/2000, hasta tanto el Gobierno Nacional defina las condiciones y los mecanismos que regirán su implementación hasta el 2013.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 1506 del 24 de diciembre de 2010.

POR TANTO, En uso de sus atribuciones constitucionales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A:

 Art. 1º.- Prorrógase transitoriamente, hasta el 31 de Diciembre de 2.013, la vigencia del Decreto Nº 11.771/2000, “Por el cual se modifican los Artículos 12 del Decreto Nº 1.053 del 11 de noviembre de 1993 y 4º del Decreto Nº 16.416 del 27 de febrero de 1997”, y su Decreto modificatorio Nº 1.332/2009.

Art. 2º.- Encomiéndase a los Ministerios de Hacienda y de Industria y Comercio a realizar una revisión integral del Régimen actual y emitir conclusiones y recomendaciones orientadas a potenciar la aplicación del citado instrumento en beneficio de la industria nacional. Esta tarea deberá elevarse a consideración del Equipo Económico Nacional antes del 20 de marzo de 2011.

Art. 3º.- Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.