POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO Nº 11.771/2000, 'POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 12 DEL DECRETO Nº 1053 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993 Y 4º DEL DECRETO Nº 16.416 DEL 27 DE FEBRERO DE 1997'.
Asunción, 30 de diciembre de 2005
VISTO: La Ley Nº 9/91, 'Que Aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental Uruguay'.
La Ley Nº 596/95, ''Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del Mercosur, Protocolo de Ouro Preto'.
La Ley Nº 1095/84, 'Que establece el arancel de Aduanas'.
La Ley Nº 2422/04, 'Código Aduanero'.
El Decreto Nº 1053 del 11 de noviembre de 1993, 'Por el cual se autoriza la consolidación en un solo instrumento legal de los niveles de Tributación Aduanera, se actualizan partidas arancelarias y se dispone la vigencia del nuevo arancel de Aduanas'.
El Decreto 1835 del 4 de enero de 1994, 'Por el cual se modifican y amplían algunos Artículos de los Decretos Nºs. 1053 y 1054 del 11 de noviembre de 1993 y se reglamenta el Artículo 228 del Código Aduanero'.
El Decreto Nº 16.416 del 27 de febrero de 1997, 'Por el cual se amplia y modifican el Literal 'C' y el Artículo 12 del Capítulo V del Decreto Nº 1053 del 11 de noviembre de 1993'.
El Decreto Nº 19.339 del 12 de diciembre de 1997, 'Por el cual se modifica el Artículo 12 del Capítulo V del Decreto Nº 1053 del 11 de noviembre de 1993, modificado y ampliado por el Decreto Nº 16.416 del 27 de febrero de 1997'.
El Decreto Nº 19.932 del 13 de febrero de 1998, 'Por el cual se modifica el Artículo 4º del Decreto Nº 16.416 del 27 de febrero de 1997'.
El Decreto Nº 9298 del 23 de junio de 2000, 'Por el cual se deroga el Decreto Nº 9251 del 20 de junio de 2000'.
El Decreto Nº 11.771 del 29 de diciembre de 2000, 'Por el cual se modifican los Artículos 12º del Decreto Nº 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4 del Decreto Nº 16.416 del 27 de febrero de 1997'.
Las Decisiones Nºs. 69/2000 y 33/2005 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR (Expediente M.H. Nºs. 25.108 y 20.980/2005); y
CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.
Que el Artículo 10, Inciso b), de la Ley Nº 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo para 'establecer regímenes y medidas especiales, temporales o no, de importación y exportación por razones de interés nacional'.
Que el Gobierno de la República del Paraguay ha venido desarrollando una política de fomento del sector productivo, atendiendo la igualdad de condiciones de competitividad para empresas industriales y agropecuarias nacionales, como fuente generadora de empleos y de valor agregado, y en especial para estimular la creación y el crecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs).
Que uno de los instrumentos de aplicación de esta política utilizado internacionalmente ha sido la implementación de regímenes arancelarios especiales para las importaciones de determinadas materias primas e insumos, utilizados por dichas empresas en sus procesos productivos.
Que los Estados Partes del MERCOSUR acordaron que los regímenes especiales de importación aplicados por los mismos podrán permanecer hasta diciembre de 2007.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 1405 del 30 de diciembre de 2005.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- (Modificado Por Art. 1º, Dto. Nº 11.525/07) Modificase el Artículo 3 del Decreto Nº 11.771/2000, ''Por el cual se modifican los Artículos 12 del Decreto Nº 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4 del Decreto Nº 16.416 del 27 de febrero de 1997', de conformidad a lo establecido en el Artículo 2º de la Decisión Nº 33/2005 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, quedando redactado de la siguiente manera:
'Art. 3º.- Modificase el Artículo 4º del Decreto Nº 16.416 del 27 de febrero de 1997, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 4º.- El presente Régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007'.
Art. 2º.- Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2006.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.