DECRETO NÂș 3.004/09

POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE EL ANEXO 5 DEL DECRETO Nº 8850 DEL 8 DE ENERO DE 2007 Y EL ANEXO III DEL DECRETO Nº 11.910 DEL 11 DE MARZO DE 2008

Asunción, 2 de Octubre de 2009

VISTO: La Ley Nº 1095 del 14 de diciembre de 1984 “Que establece el Arancel de Aduanas”.

La Ley Nº 9 del 15 de julio de 1991 “Que establece el Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay”.

La Ley Nº 596 del 15 de junio de 1995 “Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del Mercosur, Protocolo de Ouro Preto”.

El Decreto Nº 8850 del 8 de enero de 2007 “Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus decretos modificatorios”.

El Decreto Nº 11.910 del 11 de marzo de 2008 “Por el cual se modifican parcialmente los Anexos 1, 2 y 6 del Decreto Nº 8850 del 8 de enero de 2007, Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las Listas de Excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios, y se deroga el Decreto Nº 10.971 del 19 de setiembre de 2007 (Expediente M.H.N º 14.734/2009; y

CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.

Que el Artículo 10, Inciso a), de la Ley Nº 1095/84, faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

Que el Gobierno Nacional, en el marco de su política de apoyo al sector productivo, busca estimular inversiones que generen valor agregado a la producción nacional y conduzcan a la creación de un volumen importante de empleos.

Que el acceso a materias primas a costos que posibiliten la competitividad del sector agroindustrial nacional es uno de los principales objetivos de la política comercial del Paraguay.

Que las listas de excepciones al Arancel Externo Común (AEC) constituyen un instrumento alternativo para adecuar la política arancelaria a las necesidades reales del sector productivo nacional.

Que el Equipo Económico Nacional, en su sesión del 31 de julio de 2009, a través del Acta Nº 22, resolvió incluir 5 productos (materias primas) a las listas de excepciones al Arancel Externo Común de Paraguay, conforme a la solicitud realizada por la empresa ADM S.A.E.C.A.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 983 del 7 de setiembre de 2009.

 POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

 Art. 1º.- Modifícase parcialmente el Anexo 5 del Decreto Nº 8850 del 8 de enero de 2007, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.

Art. 2º.- Modifícase parcialmente el Anexo III del Decreto Nº 11.910 del 11 de marzo de 2008, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.

Art. 3º.- Elimínase del Anexo 2 “Lista Básica de Excepciones” del Decreto Nº 8850 del 8 de enero de 2007, la posición arancelaria de la NOMENCLATURA Común del MERCOSUR 3102.10.10

Art. 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 5º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes y demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los articulo anteriores, se encargarán del cumplimiento de este Decreto.

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministro de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.

Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial

MODIFICACIÓN DEL ANEXO III AL DECRETO Nº 11.910/2008

LISTA DE EXCEPCIÓN DECISIÓN CMC Nº 68/00”

ELIMINAR

NCM DESCRIPCIÓN ANV (%)

1904.20.00 Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales

sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y

copos de cereales tostados o cereales inflados 2

3003.90.87 Clorhidrato de tizanidina; furazolidona; ketoconazol 2

3003.90.89 Los demás “exclusivamente maleato ácido de timolol” 2

8543.70.99 Los demás exclusivamente pedales o pedaleras de efectos para

Instrumentos musicales de la partida 92.07 2

INCORPORAR

 

NCM DESCRIPCIÓN ANV (%)

3102.10.10. Con un contenido nitrógeno superior al 45% en peso 0

3102.21.00 Sulfato de amonio 0

3102.10.90 Las demás 0

3105.30.10 Con un contenido de arsénico (As) superior o igual a 6 0

DONDE DICE:

NCM DESCRIPCIÓN ANV

(%)

3105.40.00 Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico),

Incluso mezclado con hidrogenoortofosfato de diamonio

(fosfato diamónico) 2

DEBE DECIR:

3105.40.00 Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico),

Incluso mezclado con hidrogenoortofosfato de diamonio

(fosfato diamónico) 0

ELIMINAR:

NCM DESCRIPCIÓN ANV

(%)

2924.29.42 Alaclor 0

3104.90.10 Sulfato doble de potasio y magnesio, con un contenido de

oxido de potasio K2O superior al 30% en peso 0

INCORPORAR

NCM DESCRIPCIÓN ANV

(%)

3003.90.87 Cloridrato de tizanidina; furazolidona; ketoconazol 2

3003.90.89 “Los demás, exclusivamente maleato ácido de timolol” 2