POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ANEXOS 1, 2 Y 6 DEL DECRETO Nº 8.850 DEL 8 DE ENERO DE 2007, 'POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 70/2006 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR Y SE CONSOLIDAN EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL LAS LISTAS DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMÚN ESTABLECIDAS EN EL DECRETO Nº 18.260 DEL 12 DE AGOSTO DE 2002 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS', Y SE DEROGA EL DECRETO N° 10.971 DEL 19 DE SETIEMBRE DE 2007
Asunción, 11 de marzo de 2008
VISTO: La Ley Nº 1.095/84, 'Que establece el Arancel de Aduanas'.
La Ley Nº 9/91, 'Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común', firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay'.
La Ley Nº 596/95, 'Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del Mercosur-Protocolo de Ouro Preto'.
El Decreto Nº 8.850 del 8 de enero de 2007, 'Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2006 del grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus decretos modificatorios'.
El Decreto Nº 10.896 del 13 de setiembre de 2007, 'Por el cual se modifican parcialmente los Decretos Nº 8.850 del 8 de enero de 2007. 'Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos Modificatorios', Nº 10.289 del 19 de abril de 2007 y Nº 10.290 del 19 de abril de 2007', de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones del Grupo Mercado Común del Mercosur Nº 71/2006, 7 y 15/2007'.
El Decreto Nº 10.971 del 19 de setiembre de 2007, 'Por el cual se incorporan productos al Anexo 6 'Lista de excepción - Decisión CMC Nº 68/00' del Decreto Nº 8.850 de fecha 8 de enero de 2007'.
El Decreto Nº 11.535 del 31 de diciembre de 2007, 'Por el cual se modifican los Artículos 6º y 9º y el Anexo 2 del Decreto Nº 8.850 de fecha 8 de enero de 2007, 'Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2006 del grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos Modificatorios' y su decreto modificatorio Nº 10.896/2007'.
Las Decisiones Nºs. 7, 22/94, 31/2003, 38/2005, 37 y 59/2007 del Consejo del Mercado Común (Expediente M.H. Nº 4106/2008); y
CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.
Que el Inciso a) del Artículo 10 de la Ley Nº 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que resulta necesario incorporar parcialmente el Arancel Externo Común acordado en la Decisión Nº 37/07 para ciertos productos del sector Tejidos, los cuales se encuentran en régimen de excepción al Arancel Externo Común del Mercosur.
Que la adopción del Arancel Externo Común para los productos del mencionado sector implica la modificación parcial de la lista de excepciones al AEC, contenida en el Anexo 6 del Decreto Nº 8.850/2007 y su Decreto Modificatorio Nº 10.971/2007.
Que es necesario ajustar el plazo de vigencia de la Lista de Excepción establecida por Decisión Nº 68/2000, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur Nº 61/2007.
Que la incorporación de nuevos productos en la Lista de Excepción de la Decisión Nº 68/2000 conlleva a la modificación parcial de la Lista Básica de Excepción que figura como Anexo 2 del Decreto Nº 8.850/2007.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 169 del 7 de marzo de 2008.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Modificase parcialmente el Anexo 1 'Arancel Externo Común' del Decreto Nº 8850/2007, para los ítems de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), contenidos en el Anexo I de este Decreto, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 1 y 3 de la Decisión CMC Nº 37/2007.
Art. 2º.- Derogase del Anexo 2 'Lista Básica de Excepciones' del Decreto Nº 8.850/2007, los ítem contenidos en el Anexo II de este Decreto.
Art. 3º.- Modificase el Artículo 8º del Decreto N° 8.850/2007, el cual queda redactado de la siguiente manera:
'Art. 8º.- El Anexo 6 'Lista de Excepción - Decisión CMC Nº 68/2000', establecido en el inciso e) del Artículo 2º del presente Decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 59/2007'.
Art. 4º.- Sustituyese el Anexo 6 'Lista de Excepción - Decisión CMC Nº 68/2000' establecido en el inciso e) del Artículo 2º del Decreto N° 8.850/2007, por el Anexo III de este Decreto.
Art. 5º.- Derogase el Decreto Nº 10.971 del 19 de setiembre de 2007.
Art. 6º.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 7º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes y demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargará del cumplimiento de este Decreto.
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Relaciones Exteriores.
Art. 9º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.