
POR LA CUAL SE AMPLÍAN LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS TRANSITORIAS TENDIENTES A MITIGAR EL IMPACTO ECONÓMICO ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL
Asunción, 23 de Marzo de 2020
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VISTO: |
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones; El Decreto N° 3.442/2020 «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional»; La Resolución General N° 09/2007 «Por la cual se reglamenta el Art. 161 de la Ley N° 125/1991, relativo a la Prórroga de Presentación de Declaraciones Juradas y a Facilidades de Pago de las Obligaciones Tributarias» y sus modificaciones; La Resolución General N° 44/2014 «Por la cual se reglamenta la expedición del Certificado de Cumplimiento Tributario y de la Constancia de No Ser Contribuyente»; La Resolución General N° 109/2017 «Por la cual se actualiza la Gestión de Cobranza de Deudas Tributarias y se reglamenta la forma de Emisión de Certificados de Deuda» y, |
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 3.442 del 9 de marzo de 2020, a solicitud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y atento a la recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud, dispuso la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del CORONAVIRUS (COVID-19) al territorio nacional, conforme al Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Establecer en ciento cincuenta millones de guaraníes (₲ 150.000.000) el monto a partir del cual será obligatoria la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, del Certificado de Cumplimiento en Controversia o de la Constancia de No Ser Contribuyente ante las entidades de intermediación financiera, incluidas las cooperativas, para obtener y renovar créditos.
Art. 2º.- Ampliar hasta seis (6) la acumulación de cuotas incumplidas y/o ciento ochenta (180) días corridos de retraso de cuotas impagas para dar lugar, automáticamente, a que las Facilidades de Pago queden sin efecto respecto del saldo deudor.
Art. 3º.- Suspender la vigencia del inciso c) del artículo 15 de la Resolución General N° 09/2007 y sus modificaciones, por lo que el contribuyente podrá solicitar una nueva Facilidad de Pago en caso de que las vigentes hayan quedado sin efecto.
Art. 4º.- Suspender la emisión de certificados de deuda de procesos de cobranzas de deudas tributarias que se encuentren en trámite y la generación de nuevos procesos, realizados a través de los canales de Gestión Administrativa y Gestión Telefónica establecidos en el artículo 1° de la Resolución General N° 109/2017.
Art. 5º.- La presente Resolución tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2020.
Art. 6º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
OSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN