
POR EL CUAL SE REESTRUCTURA, REORIENTA Y ESTABLECE FUNCIONES DEL CONSEJO MIXTO DE VALORACIÓN Y FISCALIZACIÓN ADUANERO, Y SE DESIGNA A LAS INSTITUCIONES QUE LO INTEGRAN.
Asunción, 7 de diciembre de 1999
VISTAS: La Ley Nº 1173/85, ¨Que establece el Código Aduanero; y el Decreto-Ley Nº 71/53, ¨Por el cual se sancionan los delitos del Contrabando; las disposiciones del Nuevo Código Penal que incorpora nuevas figuras delictivas y Nuevo Código Penal que incorpora nuevas figuras delictivas y redefine otras, principalmente en materia tributaria; la Ley Nº 109/92 ¨Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley Nº 15 del 15 de mayo de 1990, ¨Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda¨; y el Decreto Nº 5476/99, ¨Que crea el Servicio de Vigilancia Tributaria¨; y,
CONSIDERANDO: Que es necesario ejercer un control adecuado y eficaz sobre los bienes que ingresan al país, evitar las subfacturaciones de las mercaderías importadas, impedir el ejercicio del contrabando y reducir al mínimo la evasión tributaria;
Que para el efecto, es indispensable asegurar una valoración justa de los bines de importación, en beneficio de un mejor rendimiento de la recaudación aduanera;
Que para ello, se debe contar con instrumentos adecuados de clasificación correcta de las mercancías importadas;
Que la intervención del sector privado en los servicios de valoración aduanera y el mismo contralor del cumplimiento de las normas tributarias redundará en beneficio de la transparencia para los pagos de los tributos y contribuirá efectivamente a una participación más justa y equitativa en la aplicación de los impuestos;
POR TANTO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Créase un consejo Mixto de Valoración y Fiscalización Aduanero que estará integrado por dos representantes de la Sub Secretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda; un representante del Ministerio de Industria y Comercio; un representante de la Unión Industrial Paraguaya (UIP); un representante del Centro de Importadores del Paraguay (CIP); un representante del Centro de Regulación, Normas y estudios de la Comunicación (CERNECO) y un representante del Centro de Despachantes de Aduanas.
Art. 2º.- El Consejo creado en el artículo precedente será presidido por el Subsecretario de Estado de Tributación y los demás integrantes serán designados a propuesta de las respectivas instituciones del sector público y las entidades privadas citadas; dentro del plazo de setenta y dos (72) horas a partir de la publicación del presente Decreto.
Art. 3º.- El Consejo Mixto de Valoración y Fiscalización Aduanero se reunirá, por lo menos, una vez por semana.
Art. 4º.- El Consejo Mixto de Valoración y Fiscalización Aduanero velará por la correcta clasificación arancelaria para asegurar una justa valoración de los bienes importados.
Art. 5º.- El Consejo Mixto de Valoración y fiscalización Aduanero dictará su propio reglamento interno y de funcionamiento.
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO.: LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI
Federico A. Zayas Ch.