Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 6.699/11

POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE TRÁMITES SIMPLIFICADOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BIENES EN LAS ZONAS AFECTADAS POR EL COMERCIO FRONTERIZO ENTRE CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY) Y FOZ DE IGUAZÚ (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).

Asunción, 3 de Junio de 2011

VISTO: La Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”

La Ley Nº 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”.

La Ley Nº 2422/2004 “Código Aduanero” (Expediente M.H. Nº 7904/2011); y

CONSIDERANDO: Que, resulta necesario establecer medidas reglamentarias que favorezcan la comercialización de bienes en las zonas afectadas al tráfico fronterizo entre Ciudad del Este y Foz de Iguazú, que permita la formalización y seguimiento de las operaciones realizadas entre los contribuyentes paraguayos y extranjeros, con el objetivo de fomentar la transparencia y formalización de la economía, así como el control por parte de las entidades tributarias nacionales.

Que, la Subsecretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda se halla facultada a fijar normas para trámites administrativos, especialmente en materia de documentación y registro de operaciones afectadas por tributos bajo su administración; mientras que la Dirección Nacional de Aduanas podrá fijar regímenes especiales que favorezcan las operaciones comerciales o industriales que se consideren beneficiosas para la economía nacional.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 734 del 27 de mayo de 2011.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A:

 Art. 1º.- Establécese un régimen de trámites simplificados para la comercialización de bienes en las zonas afectadas por el comercio fronterizo entre Ciudad del Este (República del Paraguay) y Foz de Iguazú (República Federativa del Brasil), que permita la formalización y seguimiento de las operaciones realizadas entre los contribuyentes paraguayos y extranjeros, denominado Régimen Fronterizo de Comercialización (RFC).

Art. 2º.- La Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el ámbito de su competencia, dictará las normativas que sean necesarias para la registración, habilitación y control de las empresas que comercializarán las mercaderías susceptibles de ser sometidas al Régimen Fronterizo de Comercialización (RFC). La reglamentación precisará la forma y condiciones de la permanencia de las empresas en dicho régimen de trámites simplificados, supeditado al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Art. 3º.- La Dirección Nacional de Aduanas, en el ámbito de su competencia, establecerá la lista de mercaderías y dictará las normativas que sean necesarias para la registración y control de los transportistas y vehículos, afectados al RFC.

Art. 4º.- la Dirección Nacional de Aduanas, habilitará un recinto especial en Ciudad del Este para la salida de las mercaderías incluidas en el RFC.

Art. 5º.- Las sanciones serán establecidas conforme a la Ley Nº 125/91 y/o la Ley Nº 2422/2004, según la configuración y tipificación de la misma en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Art. 6º.- Establécese una Comisión de Monitoreo del presente Régimen que estará integrado por representantes de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Aduanas.

La Comisión tendrá a su cargo proponer las reglamentaciones necesarias para la aplicación del presente régimen y de aquellos directamente relacionados con el comercio fronterizo, así como el control, monitoreo, evaluación e informe de su cumplimiento.

Igualmente, podrá mantener conversaciones con autoridades brasileras para el mejoramiento del tráfico comercial fronterizo.

La Comisión de Monitoreo establecerá su propio reglamento.

La coordinación de la Comisión, estará a cargo de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 8º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: FERNANDO LUGO MENDEZ

“ Dionisio Borda