
POR EL CUAL SE DEROGA EL ART. 218º DEL DECRETO Nº 15813/86, ¨QUE DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 1173/85, ¨QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ADUANERO¨.
Asunción, 16 de diciembre de 1.999
VISTOS: El Art. 228º de la Ley Nº 1173/85, ¨QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ADUANERO¨; la Ley Nº 109/91, ¨QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, ¨QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA¨, así como el Art. 261º de la Ley Nº 1160/97, ¨CÓDIGO PENAL¨ Exp. M.H. Nº 31517/99; y
CONSIDERANDO: Que es necesario ejercer un control eficaz sobre los bienes que ingresan al país para combatir el contrabando y la evasión tributaria.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de hacienda, se ha expedido en los términos del dictamen Nº 1314 de fecha 15 de diciembre de 1999.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Derógase el Art. 218º del Decreto Nº 15.813/86, ¨QUE DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 1173/85, ¨QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ADUANERO¨.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO.: LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI
Federico A. Zayas Ch.